Modifican presentación de planillas electrónicas


Empleadores. Conozca la normatividad para su correcta aplicación y desarrollo

Desde este 1 de agosto entrará en vigencia un nuevo procedimiento

Para la elaboración del T-Registro y Plame a cargo de empresas

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la planilla electrónica conformada por el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (Plame), así como para la presentación de declaraciones de los empleadores.

Así, los aspectos más resaltantes de la norma son los siguientes: la aprobación de tres nuevos formularios virtuales Nº 1603, 1604 y el PDT 601. El primero, el Formulario Virtual Nº 1603, sirve para el registro de la información del empleador y deberá ser utilizado desde el 1 de agosto de 2011 para dar de alta o de baja en el T-Registro al empleador o para modificar y/o actualizar sus datos, a través de Sunat virtual y según el procedimiento contemplado en la Resolución comentada (operación en línea).

El segundo, el Formulario Virtual Nº 1604. Dicho formato corresponderá a la información del trabajador, pensionista, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y personal de terceros, según corresponda, y deberá ser utilizado desde el 1 de agosto de 2011 para dar de alta o de baja en el T-Registro a los citados sujetos o para modificar y/o actualizar los datos vinculados con ellos, a través de Sunat virtual y según el procedimiento contemplado en la resolución comentada (operación en línea).

El último, la planilla electrónica Plame. En efecto, el PDT 601 - versión 2.0, Planilla Electrónica Plame, deberá ser utilizado por el empleador a efectos de declarar las remuneraciones e ingresos mensuales, así como los descuentos, tributos, aportes y contribuciones que se generen a partir de agosto de 2011. El citado PDT estará disponible desde el 24 de agosto de 2011.

Los sujetos que utilizarán los formularios y PDT señalados son los empleadores obligados a llevar la planilla electrónica. Asimismo, deberán cumplir con mantener actualizada la información en el T-Registro, la que será utilizada para la elaboración de la Plame y la declaración respectiva.

Igualmente, deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y personal de terceros en el PDT Planilla Electrónica Plame aun cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos, según corresponda, de venta en distintos lugares.

Inscripciones y registros

Para efectos del registro de las entidades empleadoras contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la Seguridad Social, la inscripción de dichas entidades ante la Seguridad Social así como la modificación y/o actualización de datos en el citado registro se entenderá cumplida con el registro de la información en el T-Registro.

A su vez, la inscripción en el registro de asegurados titulares y derechohabientes ante Essalud y el registro de afiliados obligatorios ante la ONP, así como la modificación y/o actualización de datos vinculados con los asegurados titulares y afiliados obligatorios, se entenderá cumplida con el registro de la información en el T-Registro.

Los omisos

Por último, debemos informarles que se ha aprobado la versión 1.9 PDT 601 - Planilla Electrónica, la cual deberá ser utilizada por aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación del referido PDT por los períodos tributarios de enero de 2008 a julio de 2011, o deseen rectificar la información correspondiente a tales períodos.

Presentación

El PDT Planilla Electrónica Plame deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por Sunat para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.

Rectificaciones

1 Las declaraciones sustitutorias, así como las declaraciones rectificatorias de la Plame deberán efectuarse considerando lo siguiente:

2 Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica - Plame, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

3 Se ingresarán nuevamente todos los conceptos de la declaración que se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

4 La actualización o modificación de datos referidos al tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento de sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y personal de terceros, según corresponda, se deberá realizar a través del Formulario Virtual N° 1601.

Diario Oficial El Peruano (14.07.2011)

No hay comentarios:

Publicar un comentario