Gana Perú plantea que mypes paguen solamente 5% en IGV

El oficialismo propone una nueva ley para las micro y pequeñas empresas que tengan ventas anuales inferiores a 850 UIT. También establece beneficios laborales.

El grupo parlamentario Gana Perú presentó un proyecto de ley (229/2011-CR) que crea la ley de la "Nueva Empresa" para las micro y pequeñas empresas (mypes) cuyas ventas anuales son inferiores a las 850 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), aproximadamente S/. 3’060,000.

Con el objetivo de fomentar la formalización de la mypes el proyecto plantea una serie de beneficios tributarios, laborales y financieros para estas unidades económicas.

Una de las propuestas es que el Impuesto General a las Ventas (IGV) para las "Nuevas Empresas" (mypes) sea solamente un 5% (hoy para todos es 18%).

Asimismo propone que estas empresas podrán utilizar por concepto de crédito fiscal el 5% de "venta pagado" en sus adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinadas a operaciones gravadas con el impuesto. El proyecto también crea un Impuesto Especial de periodicidad mensual para las Nuevas Empresas. Este será el 6% sobre los ingresos obtenidos en el mes. Pero de esa base imponible el contribuyente podrá deducir el importe pagado de la planilla de trabajadores, la Compensación por Tiempo de Servicios, las aportaciones de salud, accidente de trabajo y cualquier otro tributo pagado por el empleador vinculado a las relaciones laborales.

Finalidad
"La finalidad es proporcionar un marco ad hoc a la realidad empresarial que promueve el desarrollo de la empresarialidad, de manera que los emprendimientos y las mypes logren el máximo desarrollo social y económico de manea sostenible en el tiempo", señala la iniciativa legislativa impulsada por el propio presidente del Congreso, Daniel Abugattas.

Este proyecto data del 2006. Fue dictaminado en la Comisión de Producción del anterior Congreso, pero no fue puesto en consideración en el pleno.

En el régimen laboral, da un régimen especial en materia de contratación, como en su desarrollo y extinción de las relaciones de trabajo.

Así, en el marco de este proyecto de ley, los trabajadores del sector privado tendrán como mínimo 15 días de vacaciones.

Las claves
Pierde beneficios. Si las ventas anuales de una NE supera los 850 UIT perderá los beneficios de la ley.

Deroga Ley Mype. La propuesta deroga la Ley Mype del 2008 y que está en revisión en Produce.

Compras estatables. En la compras estatales las N.E. tendrán un tratamiento diferenciado y especial.

Regulación especial. La SBS deberá crear una regulación esepcial para evaluación el riesgo de créditos de las N.E.

Análisis
Vamos a crear nueva distorsión
Antes que proponer cambios drásticos en las normas que favorezcan la formalización de las micro y pequeñas empresas (mypes), lo que se debe hacer es convocar a un equipo de trabajo para que haga una revisión completa de todas las exigencias que tienen las empresas en general tanto laborales como tributarias y otras cantidades de requisitos que son exigidas para operar como formal.

Luego de haber hecho esa revisión se debe simplificar al máximo los requisitos. Y después de eso ver si se puede hacer algo adicional para las mypes.

Pero proponer una norma sin haber hecho una evaluación integral, no tiene mucho sentido. Vamos a crear otra distorsión más, y más bien favorecer para que las mypes mantengan su situación actual indefinidamente.

ADRÁN REVILLA,
EX JEFE DE LA SUNAT

Diario Gestión (22.09.2011)

Sunat pone el foco fiscalizador a pymes y personas naturales

La jefa de la Sunat, Tania Quispe, anunció que incrementará operativos en pequeñas y medianas empresas y personas naturales al observarse mayor evasión en esos sectores.

"El contribuyente piensa que la Sunat es el cuco, y ese es el estigma de los últimos años (...) Tenemos que cambiar todo eso, que el contribuyente sienta que la Sunat es un brazo de apoyo, que valora al contribuyente que tributa y que simplemente está ahí ejerciendo los niveles de control adecuados que toda sociedad debe tener", dijo ayer la jefa de la Sunat, Tania Quispe, ante la Comisión de Economía.

Con ese preámbulo anunció que el ente recaudador está tomando medidas operativas para "perfeccionar" el sistema tributario, dentro del cual focalizará su rol fiscalizador sobre los medianos y pequeños contribuyentes (mepecos) y personas naturales.

"Si lo vemos por tipo de contribuyente vamos a observar que el foco principal de atención van a ser las medianas y pequeñas empresas (pymes) y personas naturales, porque aquí también está el foco principal de evasión", subrayó Tania Quispe en su primera exposición ante el Congreso.

Esta focalización responde a que mientras en los mega contribuyentes (grandes empresas) la fiscalización se hace "casi todos los días del año", en cambio en una mediana o pequeña empresa se hace cada 10 años, lo cual "obviamente genera mucha evasión".

"Nos faltan muchas medidas de control y supervisión en donde se encuentra la mayor masa de contribuyentes que precisamente son este tipo de empresas (Mepecos). Por eso ahí queremos focalizar la atención de operaciones masivas", explicó.

De ese modo dijo que la Sunat irá a las zonas comerciales más concurridas para verificar la entrega de comprobantes de pago.

"Aquel que no entregue comprobante de pago (primero) tendrá un aviso y después se hará un cierre de local (...) También se visitarán grupos de empresas para ver cuánto generan de ingresos semanales y ver si eso va de acuerdo con lo que se está declarando", comentó Quispe.

Asimismo, dijo que se hará una fiscalización inductiva al hacer cruces de información de las notarías sobre los registros de compraventa de inmuebles "con lo que están tributando y con ello ver quién paga y quién no".

Los principales sectores donde se aplicarán esas acciones de fiscalización serán servicios, comercio, construcción e industria manufacturera.

En las medidas también se incluyen acciones de cobranza de deuda tributaria por segmento, que pasarán de 246 mil acciones en el 2011 a 371 mil para el 2012, y la cobranza en sectores económicos pasará de 133 mil a 188 mil en el mismo periodo.

En corto
Más acciones de cobranza aduanera

 Control. La jefa de la Sunat, Tania Quispe, anunció que duplicarán las acciones de cobranza y fiscalización aduanera, así como las acciones de prevención y represión del contrabando. Asimismo, en en la fiscalización tributaria de los megacontribuyentes se darán mecanismos de control relacionados a los temas de impuestos internacionales, a través de los denominados precios de transferencia.

Análisis

Evasión en todos los niveles
Hay distintos mecanismos de evasión. En las grandes empresas se realiza a través de medios más sofisticados como los precios de transferencia u operaciones en paraísos fiscales, la doble facturación en exportaciones, etc. En el caso de medianas y pequeñas empresas, la evasión tiene otro matiz, incluso en estas últimas es por desconocimiento de las normas o bajos niveles de productividad, lo que hace que las pequeñas empresas no puedan hacer frente a la alta carga tributaria.

La Sunat debería plantear distintas estrategias para enfrentar estos mecanismos de evasión, con una fiscalización masiva.

Respecto a las personas naturales, quizas establecer una deducción directa al Impuesto a la Renta por boletas o facturas cuando se adquieran bienes o prestación de servicios, sustituyendo parte la deducción actual de 7 UIT.

Luis Alberto Arias Minaya
Abogado Tributarista

Diario Gestión (22.09.2011)

Gobierno tendrá lista la nueva ley mype en próximos dos meses

Norma buscaría que mypes puedan acceder a créditos mediante garantías colectivas.

En los próximos dos meses el Gobierno tendría culminado el nuevo proyecto de la ley mype, la cual apuntará no solo a la reducción de costos sino también a darles certidumbre a los pequeños empresarios sobre los beneficios de ser formal.

Según el ministro de la Producción, Kurt Burneo, la nueva propuesta incluirá el esquema de garantías recíprocas, lo que significa que las mypes podrán acceder a créditos, mediante la formación de conglomerados y teniendo un aval colectivo. "Para ello estamos analizando experiencias exitosas en el tema provenientes de Chile y Brasil, que son referentes en la región sobre este tema", puntualizó.

Inteligencia comercial
Otra de las novedades planteadas para la nueva normativa es que las mypes tengan acceso a servicios de inteligencia comercial que les permitan una mejor identificación de proveedores y mercados de destino de sus productos, así como la promoción de otros instrumentos que les permitan acceso efectivo a servicios financieros como el factoring.

"En la ley actual hay una serie de beneficios que se mencionan pero que no están aterrizados, y eso es lo que queremos cambiar", dijo.

Finalmente, anotó que otro de los aspectos que se impulsará será el acceso a la innovación y la tecnología.

Precisiones
Plazo máximo. Según el viceministro de Mype e Industria, Julio Guzmán, el Gobierno tiene hasta el 31 de diciembre para presentar una propuesta de nueva ley mype que contenga los ajustes necesarios.

Diario Gestión (22.09.2011)

SUNAT: se necesita recaudar S/. 54,000 mllns adicionales

Objetivo. para elevar presión tributaria a 18% del pbi para 2016, sostuvo tania quispe

Monto significa lograr un promedio de S/. 10,000 mllns. por año

MEF presentará paquete de medidas para mejorar los ingresos

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) necesita recaudar 54 mil millones de nuevos soles adicionales para cumplir la meta del Gobierno de elevar la presión tributaria a 18% del Producto Bruto Interno (PBI) para 2016, sostuvo la jefa de esta entidad recaudadora, Tania Quispe.

"En números, significa recaudar 10 mil millones de nuevos soles adicionales por año. De ese monto, hay un incremento de alrededor de 50% que ocurrirá naturalmente por la expansión del PBI", precisó.
Agregó que los otros 5 mil millones de nuevos soles se originarán por las medidas aplicadas para aumentar este indicador.
Durante su presentación ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, manifestó que la presión tributaria en el Perú se ubicó en promedio en 13.5% del PBI en el período 1990-2009, mientras que entre 2006 y 2011 el nivel es de 15% del PBI.
"En los principales años de crecimiento, que fueron los últimos diez, hemos llegado a alcanzar 15.6% del PBI y ahora se plantea 18% del PBI, por lo que tenemos que hacer algo diferente a lo que venimos haciendo."

Cambios estructurales
Quispe adelantó que la entidad recaudadora adoptará medidas de cambio estructurales para cumplir esa meta, lo cual es parte de un plan de trabajo que implementará la institución con acciones de corto y largo plazos.
"Necesitamos una Sunat tecnificada, totalmente moderna, que tenga todos los recursos necesarios para hacer frente a todas las tareas que competen aumentar los niveles de presión tributaria y disminuir la informalidad."
Mencionó que la meta para 2012 es elevar la presión tributaria en un punto porcentual, lo que significará pasar de 15.3% a 16.3%.
"Para 2013 y 2014, esperamos tener implementados una serie de recursos adicionales que nos permitan alcanzar las metas ambiciosas y que dependerán de lo que se pueda hacer y los plazos que demanden", manifestó.
En ese contexto, puntualizó que también se debe hacer frente a los problemas de conciencia tributaria porque el 54% de los ciudadanos son tolerantes al fraude.
"Solo el 27% de los ciudadanos exige comprobante de pago, el 28% declara comprar productos de contrabando y la confianza en las instituciones es menor a la que existe en el resto de países de América Latina", dijo ante la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República.
Por ello, enfatizó que se necesita realizar una labor de concienciación tributaria, y si no se realiza un programa de comunicación muy intenso, no se lograrán los objetivos del Gobierno en materia tributaria.

Paquete de medidas
En ese contexto, Quispe anunció que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) presentará un paquete de medidas normativas que permita mejorar la recaudación tributaria.
"El MEF es el encargado de dar las normas, porque la Sunat es un brazo ejecutor que irá alimentando esto de acuerdo con los problemas que va teniendo en su gestión."
Indicó que se requieren normas para solucionar el desvío de activos y recursos empresariales cuando son sujetos al control tributario, por lo que es necesario fortalecer la figura de responsabilidad solidaria. También hay problemas con los cambios de domicilio fiscal para evadir las acciones de control de la Sunat.
Explicó que hay normas que obligan a hacer acciones de fiscalización integral que generan muy poca eficiencia, las cuales deben ser corregidas.
"Hay que ver cómo podemos sacarlo adelante porque debemos observar formas de generar mayor eficiencia en la administración tributaria", dijo.

Acciones
La Sunat concentrará sus acciones de fiscalización tributaria entre las personas naturales, así como en los medianos y pequeños contribuyentes (mepecos) durante 2012.
Para el próximo año se tiene previsto realizar 116,321 acciones de fiscalización entre personas naturales, lo que significará un aumento de 165.92% en relación con el presente año, en el que se espera realizar 43,743 acciones.
En los mepecos se tiene previsto efectuar 149,332 acciones en 2012, cifra que significa un aumento de 147.15% en relación con 2011 (60,421 acciones).
En los megacontribuyentes, considerados top, se espera realizar 191 acciones de fiscalización en 2012, lo que implica un aumento de 22.5% en relación con 2011 (156).
Entre los grandes contribuyentes se efectuarán 677 acciones (58.55% más) durante el próximo año y otras 3,371 acciones entre el resto de los principales contribuyentes (pricos).

Exoneraciones
1 Quispe advirtió que la vigencia de las actuales exoneraciones tributarias evitarán que el Estado recaude S/. 10,039 millones por impuestos en 2012.


Los gastos tributarios equivalen al 1.9% del PBI.


Las exoneraciones por el Impuesto General a las Ventas (IGV) tendrán un costo de S/. 6,845 millones en 2012, mientras que las del Impuesto a la Renta ascienden a S/. 1,925 millones y el resto llega a los S/. 1,269 millones.


Estudios elaborados por organismos multilaterales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), coinciden en que las exoneraciones tributarias generan algunos focos de evasión.


Las entidades multilaterales recomendaron, en sus conversaciones con las autoridades peruanas, que se eliminen las exoneraciones, ya que es un mecanismo simple para mejorar la recaudación tributaria.

Recaudación tributaria
La recaudación tributaria en el Perú sumará 73 mil 321 millones de nuevos soles al cierre de 2011, lo que significará un aumento de 10.4% en relación con el resultado del año pasado, proyectó la jefa de la Sunat.
Los ingresos de 2008 ascendieron a 58 mil 304 millones de nuevos soles, pero cayó en 12.4% en 2009 por efectos de la crisis externa, pero luego subió a 64 mil 462 millones (20.7%) en 2010.
"El ritmo de crecimiento de este año será menor en relación con 2010, pero vamos a estar con más de 10%, 2011 va a ser un buen año para el país en términos de recaudación", agregó Quispe.
Indicó que para los próximos años se espera seguir en la senda de crecimiento de la recaudación, pero hay el riesgo de los factores externos que podrían afectar los niveles de contribución tributaria.

Diario Oficial El Peruano (22.09.2011)
Diferencias entre día no laborable y el feriado calendario

Alerta Laboral

• Día no laborable del 29 de agosto. En cumplimiento del DS Nº 019-2011-PCM, el próximo lunes 29 de agosto fue declarado día no laborable en el sector público, con el propósito de promover el turismo interno y sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

Así, el día no laborable en el sector público será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. Mientras que para el sector privado, los centros de trabajo podrán acogerse al día no laborable (29 de agosto), previo acuerdo entre el empleador y trabajadores, quienes deberán establecer la forma de recuperación del día que se deje de laborar (mediante horas extras, descuentos de vacaciones), a falta de acuerdo decidirá el empleador.

El próximo lunes 29 de agosto no es feriado remunerado, en consecuencia, el trabajador de la actividad privada que labore el 29 de agosto tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

• Feriado 30 de agosto. Según el D. Leg. 713, Ley de descansos remunerados, el martes 30 de agosto próximo (Día de Santa Rosa de Lima) es un feriado de alcance nacional remunerado para todos los trabajadores del sector público y privado.

En consecuencia, por el día feriado no laborable, los trabajadores perciben la remuneración de un día de trabajo, que se paga directamente proporcional al número de días efectivamente laborados durante la semana, la quincena o el mes, según se haya convenido el pago de las remuneraciones a los trabajadores.

Cuando dicho feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este –sin trabajar– percibe el importe del feriado no laborable. Si el trabajador laborara, sin descanso sustitutorio en otro día de la semana, percibirá doble remuneración: una remuneración por el feriado y otra por haber laborado en día feriado.

Diario Oficial El Peruano (25.08.2011)

Descanso por Maternidad

Los empleadores deberán observar los nuevos requisitos para el otorgamiento del descanso por maternidad regulado por el DS Nº 005-2011-TR, afirmó la experta en derecho laboral, Sara Campos

Torres.

En adelante, detalló, para el goce del descanso prenatal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CTT) por maternidad, expedido por Essalud, o en su defecto un certificado médico en que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación.

Los empleadores, además, deberán procurar el pago puntual de los aportes a Essalud, según el Acuerdo Nº 58-14-Essalud-2011.

Dicha norma prevé sanciones a los asegurados, beneficiarios, empleadores, cuando se nieguen a proporcionar la data solicitada por esta entidad para desarrollar funciones de verificación y fiscalización.

Diario Oficial El Peruano (25.08.2011)


REGULAN LA DEVOLUCIÓN DE DIVERSOS BENEFICIOS MEDIANTE ABONO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS

A través del Decreto Supremo Nº 155-2011-EF (27.07.2011), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha establecido las normas para la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros de:a) Los pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituye ingreso del Tesoro Público.b) El Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) c) El Reintegro Tributario para la Región Selva y el Reintegro Tributario a que se refiere la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. Es importante indicar que el presente Decreto Supremo entrará en vigencia en la fecha en que a su vez, entre en vigencia la resolución de superintendencia que establezca la forma y condiciones en que el solicitante comunicará su Código de Cuenta Interbancario y señale el procedimiento a seguir para su

ELIMINAN USO OBLIGATORIO DEL NCE PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y SOLICITUDES A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 196-2011/SUNAT (28.07.2011), la Administración Tributaria ha considerado conveniente eliminar el uso obligatorio del Nuevo Código de Envío (NCE) cuando la presentación de las declaraciones juradas presentadas a través de los PDT’s y solicitudes virtuales se realicen a través de SUNAT Virtual. Lo anterior significa que a partir del 29 de Julio de 2011 (fecha de vigencia de la presente resolución), sólo cuando dicha presentación se realice en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas para ello, será necesario contar con dicho código.

Ministerio de Trabajo fortalecerá inspecciones laborales

Concertación. Titular del sector se reunió con miembros de la CTP

Vega expresa, además, compromiso a trabajadores para defensa de sus derechos

El fortalecimiento de las inspecciones, así como la defensa de los derechos laborales serán prioridad para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aseguró su titular, Rudecindo Vega, tras reunirse con miembros de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP). Esto como parte del acercamiento del sector con diversos gremios sindicales y empresariales del país.

Indicó que otros principales lineamientos de su gestión será el impulso de la Ley General del Trabajo (LGT), a través de la creación de una comisión de expertos; así como proponer que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) tenga competencia en el sector público.

Señaló que se buscará la creación de mayor trabajo con calidad a través de la optimización de programas sociales internos y el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE).

Dichas medidas se desarrollarán en el marco de una gestión caracterizada por la concertación con todos los sectores y la descentralización de los servicios a través de la participación de las direcciones regionales de trabajo, manifestó.

También anunció que se impulsará la creación del Registro de Trabajadores de Construcción Civil. Al respecto, el secretario general de la CTP, Elías Grijalva, afirmó que con dicha medida se acabará con las mafias en este sector, a fin de privilegiar a los verdaderos trabajadores.

Este encuentro constituye la segunda cita del ministro con los dirigentes sindicales, y mañana jueves sostendrá una reunión con los miembros de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep).

Diario Oficial El Peruano, Pág. 15 (04.08.2011)


¿Qué me conviene: boleta o factura?

Dependiendo de la actividad u operación que se realice, hay distintos tipos de comprobantes de pago que las empresas deben entregar.

Cuando se inicia un negocio, muchos emprendedores optan por evitar el uso de los comprobantes de pago, pues creen que así pagarán menos impuestos a la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) y obtendrán más ingresos.

Muy tarde se dan cuenta de que la sana práctica de entregarlos les abre las puertas a beneficios como el crédito fiscal o el factoring –implementado recientemente–, con los que pueden tener mayor disponibilidad de recursos o acceder a financiamiento para sus operaciones.

CUÁNDO USARLOS. En el país se pueden usar cinco tipos de comprobantes. Los más frecuentes para acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios entre empresas y consumidores son la boleta y la factura.

Elías Tovar, profesor del área de Finanzas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), explica que la diferencia fundamental radica en que la factura permite utilizar el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado en una operación de compra, mientras que una boleta está dirigida a los consumidores finales.

Para emitir una factura se debe tener un número de RUC, anota. Solo así la empresa podrá acreditar, para efectos tributarios, los costos o gastos que realizó, además de que le servirá para sustentar el pago del IGV.

“Necesitaré una factura si compro mercadería, y ello debe reflejarse en mis estados financieros como parte del inventario o como mercadería vendida”, indica.

Posteriormente, esta factura le servirá al emprendedor para solicitar el crédito fiscal a la entidad recaudadora o para canjearla en una entidad financiera con el fin de agenciarse de efectivo y continuar con sus actividades de proveedor.

De acuerdo con la Sunat, en operaciones con consumidores finales que no excedan los S/.5, la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero debe entregarse si el consumidor lo exige. También son considerados comprobantes los boletos emitidos por las aerolíneas y los bancos, entre otros.

Fuente: Página Web del Diario Perú 21 (03.08.2011)

Descanso en feriados por Fiestas Patrias

César Puntriano Rosas, laboralista

El descanso en días feriados es un derecho laboral, de origen legal, que se encuentra regulado actualmente en el Decreto Legislativo N° 713, dispositivo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Dicha norma precisa, además, que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados, como es el caso de las Fiestas Patrias (28 y 29 de julio). En otras palabras, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios en los días feriados, debiendo abonarles la remuneración ordinaria de un día de manera proporcional a los días de trabajo efectivo.

De ser indispensable que el personal labore en el día feriado, el empleador deberá acordarlo con éste, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto, otorgarles un descanso sustitutorio, o en su defecto, abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Para efectos de calcular la remuneración diaria, se deberá dividir el monto del salario mensual entre treinta o entre quince si se paga quincenalmente.

Tratándose de trabajadores que laboren por turnos, si este se inicia el día 27 de julio y concluye el 28, nuestra legislación no considera que se hubiera trabajado en el feriado no laborable.

Respecto al personal del sector público, sujeto al régimen laboral de la actividad pública, los días 28 y 29 de julio también son considerados como feriados no laborables, en aplicación del Decreto Supremo N° 178-91-PCM.

Cuáles son las condiciones para la deducción de los gastos de viaje?


Los gastos de viaje sólo son deducibles para la determinación de la renta neta cuando son indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada tanto para el mantenimiento de la fuente productora como para la generación de rentas.

Precedentes para contribuyentes

El Tribunal Fiscal publicó recientemente un listado de resoluciones emitidas con importantes criterios para los contribuyentes en el país. A continuación, un informe del Estudio Roselló da cuenta de los aspectos más importantes.

  • No corresponde que en la vía de la queja se emita pronunciamiento sobre la validez de una orden de pago, si la cobranza coactiva se ha iniciado conforme al Código Tributario. Aquí, el Colegiado considera que no procede la evaluación de la validez de una orden de pago, según el artículo 78 del Código Tributario, a efectos de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código. Tampoco la evaluación de la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente a través de la vía de queja. Por el contrario, procede que, en esa vía, se emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando se solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que éste ha sido suspendido temporalmente. (Res. Nº 15607-5-2010).
  • La queja no procede contra actuaciones supuestas o futuras. Se declara improcedente una queja debido a que la queja debe encontrarse referida a hechos actuales y no a circunstancias futuras. (Res. N° 07486-1-2010).
  • No corresponde emitir una Orden de Pago sobre la base de desconocer una pérdida tributaria declarada por el propio contribuyente en su PDT. El ente fiscal no puede emitir una orden de pago desconociendo la pérdida tributaria arrastrable, la cual forma parte de la determinación de la renta neta imponible, dado que ésta no consiste en un saldo a favor, crédito o pago a cuenta realizado con anterioridad, aplicables contra el IR determinado, sino una directa modificación a la base imponible declarada, es decir a la renta neta imponible, por lo que no se encuentra comprendida en alguno de los supuestos previstos por el artículo 78 del Código Tributario. (Res. N° 08143-10-2010).
  • El contribuyente que no hubiere efectuado operaciones gravadas con el IGV no está obligado a presentar la declaración de dicho impuesto por el mes correspondiente. Criterio novedoso e importante, en virtud del cual tampoco puede imputársele la comisión de la infracción de no presentar declaraciones juradas, que está tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. (Res. N° 07424-10-2010).
Modifican obligación de entregar boletas de pago

Posibilitan el uso de la firma digital y entrega por correo electrónico

De manera opcional y previo acuerdo con trabajadores, explican

En adelante, la firma o recepción de la confirmación de las boletas de pago no implica la renuncia del trabajador respecto de otras sumas, que no aparezcan en ella, y que considere que le corresponde, afirmó el laboralista Germán Lora, al analizar los alcances del DS Nº 009-2011-TR, que modifica la obligación de entregar dichos documentos.

La norma, de esa manera, perfecciona los artículos 18, 19 y 20 del DS Nº 001-98-TR, sobre la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago. Así, estos cambios se refieren a la acreditación del pago de la remuneración, la entrega de boletas de pago, la firma en las boletas de pago y los efectos de la firma o entrega de la boleta de pago, que deberán ser atendidos por todos los empleadores del país.

Respecto a la entrega de boletas de pago, explicó que ahora podrá realizarse físicamente o mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

"Así, de manera alternativa, y previo acuerdo con el trabajador, la boleta podrá ser entregada al trabajador empleando los siguientes medios tecnológicos, como el Intranet, correo electrónico u otros de similar naturaleza. Cuando este sea el caso, el empleador deberá dejar la debida constancia que garantice su emisión y efectiva recepción por parte del trabajador", dijo.

Inclusive, si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en estos casos, corresponderá a la empresa la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y entrega de la boleta de pago al trabajador, refiere la norma.

En cuanto al uso de la firma, se regula que en aquellos casos donde el empleador cuente con menos de 100 trabajadores, la boleta de pago deberá ser sellada y firmada por este o por su representante legal. Mientras que, de sobrepasar dicho personal, la firma podrá ser digitalizada, siempre que exista acuerdo con los empleadores e inscripción en el registro de firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El sector Trabajo, igualmente dispuso que la boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Además, el duplicado de este documento quedará en poder del empleador. Mientras que, en el caso que la entrega sea por medios físicos, si el trabajador no supiera firmar, se imprimirá su huella digital.

El laboralista sostuvo que la publicación de esta norma flexibilizará no solo la actuación de los empleadores frente a la citada obligación, sino también el desarrollo de las inspecciones, cuyos funcionarios muchas veces desconocían estas prácticas por cuestiones de formalismo pese a que ya están reguladas en la legislación.

Promueven bancarización

Las nuevas reglas para la acreditación del pago de las remuneraciones afianzan la bancarización en el país, afirmó el laboralista Germán Lora Álvarez.

Según la norma en comentario, el pago de la remuneración se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando dicho pago se realice a través de terceros. En el caso que el pago deba realizarse mediante empresas del sistema financiero, la acreditación se efectuará con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros del trabajador.

Con esto se permite demostrar el pago de la remuneración no solo con la firma de la boleta respectiva, sino también con cualquier documento que deje constancia del depósito en la cuenta de haberes del trabajador, comentó.

Registro de firmas

El MTPE deberá aprobar las normas para la implementación del registro de firmas, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, manifestó el especialista Germán Lora, quien en su opinión dicha medida resultaba innecesaria puesto ya está en los registros públicos.

Incluso consideró que el uso de la firma digitalizada a partir de 100 trabajadores, resulta demasiada, pues talvez se debió fijar un rango menor.

Más acceso a información tributaria para las mype

Portal electrónico de la Sunat contiene orientación especializada


Una de sus principales ventajas es que utiliza un leguaje sencillo

Un gran número de micro y pequeñas empresas (mype) en el país empieza a operar antes de haberse constituido de manera formal y sin considerar una serie de aspectos que, de haberlos incluido desde un principio, les permitiría obtener mejores resultados en el mercado.

Por ello, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), como parte de su constante proceso de acercamiento e impulso al desarrollo de la mype, implementó un portal electrónico dirigido especialmente a este sector.
Se trata de una página web especializada (http://mype.sunat.gob.pe/) que brinda amplia información necesaria y de interés para las empresas de este segmento económico.
Entre los temas que incluye este nuevo portal electrónico figuran los accesos directos a asuntos generales de orientación tributaria así como a los tres regímenes tributarios que están vigentes.
Otro de los puntos que contiene este portal es que cuenta con un link de escritorio de trabajo, que utiliza accesos directos a los principales trámites y servicios virtuales relacionados con el quehacer de las mype.


Enlaces
Cuenta, también, con accesos directos a los principales enlaces institucionales de interés para las mype así como a diversas campañas diseñadas para impulsar su formalización.
Otra de las principales ventajas de este portal es que utiliza un lenguaje sencillo y claro el cual permite transmitir, en forma adecuada, información de interés para las mype, además de una parte gráfica bastante dinámica.
Otro objetivo de este portal es que las mype estén familiarizadas con el uso de internet. No solamente se trata de aspectos tributarios sino también de temas financieros y contables.
Para ello también se han realizado cursos de capacitación en las cabinas de internet de las regiones, a fin de que sus propietarios orienten a los usuarios en los diversos servicios que les ofrece la Sunat por este medio.
Por excelencia se trata de un instrumento descentralizado que opera los 365 días del año.


Formalización
1 Aparte de todas las herramientas útiles disponibles en este portal, se incluye amplia información sobre las ventajas que genera tener una empresa formalizada.


2 De este modo, se les da a conocer las oportunidades que pueden estar perdiendo por no ser oficiales y de los negocios que podrían realizar como empresas legalizadas.


3 Se trata, además, de un tema fundamental para una empresa que busca acceder al sistema financiero.

Exoneración de IGV para PC es archivada

Observación Del Ejecutivo Es Aceptada Por Comisión De Economía

Importadores piden al nuevo Gobierno diseñar un plan acorde al mercado

Finalmente acabó la discusión dentro del Congreso y se aceptó la decisión del Ejecutivo de observar el proyecto de ley N°04659, que proponía la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los ensambladores locales y no a los importadores de computadoras.

Luis Galarreta, miembro de la Comisión de Economía del Congreso, detalló que en la sesión celebrada ayer expresamente para revisar los proyectos observados por el Ejecutivo hubo consenso en que las indicaciones hechas por la Presidencia del Consejo de Ministros eran acertadas y el proyecto, tal cual estaba redactado, no podía ser promulgado porque iba contra tratados de libre comercio ya firmados y contra la propia Constitución. “Hubo un congresista que tenía una propuesta de texto sustitutorio, pero desistió de presentarla luego de escuchar los argumentos en contra de los otros congresistas”, detalló.

NUEVOS PLANES

En la actualidad el mercado local es atendido en un 60% por productos importados y exonerar de impuestos solo al 40% que ensambla localmente, más que reducir la brecha digital en forma notoria, lo que haría sería lograr una redistribución del mercado y aumentar la participación de los fabricantes locales, sustentó Juan del Castro, gerente regional de asistencia personal de HP para el Perú, Ecuador y Bolivia, quien considera que existen otras formas más eficientes de reducir la brecha digital.

El nuevo gobierno tiene la oportunidad, agregó Álex Sablich, gerente de Dell Perú, de diseñar un plan estratégico de reducción de la brecha digital que cubra todos los frentes y permita llevar la señal de Internet y los equipos para conectarse a precios asequibles sin afectar el equilibrio del mercado ni beneficiar a unas marcas en desmedro de otras.

Diario El Comercio (19.07.2011)