"El contribuyente piensa que la Sunat es el cuco, y ese es el estigma de los últimos años (...) Tenemos que cambiar todo eso, que el contribuyente sienta que la Sunat es un brazo de apoyo, que valora al contribuyente que tributa y que simplemente está ahí ejerciendo los niveles de control adecuados que toda sociedad debe tener", dijo ayer la jefa de la Sunat, Tania Quispe, ante la Comisión de Economía.
Gobierno tendrá lista la nueva ley mype en próximos dos meses
Norma buscaría que mypes puedan acceder a créditos mediante garantías colectivas.
En los próximos dos meses el Gobierno tendría culminado el nuevo proyecto de la ley mype, la cual apuntará no solo a la reducción de costos sino también a darles certidumbre a los pequeños empresarios sobre los beneficios de ser formal.
Según el ministro de la Producción, Kurt Burneo, la nueva propuesta incluirá el esquema de garantías recíprocas, lo que significa que las mypes podrán acceder a créditos, mediante la formación de conglomerados y teniendo un aval colectivo. "Para ello estamos analizando experiencias exitosas en el tema provenientes de Chile y Brasil, que son referentes en la región sobre este tema", puntualizó.
Inteligencia comercial
Otra de las novedades planteadas para la nueva normativa es que las mypes tengan acceso a servicios de inteligencia comercial que les permitan una mejor identificación de proveedores y mercados de destino de sus productos, así como la promoción de otros instrumentos que les permitan acceso efectivo a servicios financieros como el factoring.
"En la ley actual hay una serie de beneficios que se mencionan pero que no están aterrizados, y eso es lo que queremos cambiar", dijo.
Finalmente, anotó que otro de los aspectos que se impulsará será el acceso a la innovación y la tecnología.
Precisiones
Plazo máximo. Según el viceministro de Mype e Industria, Julio Guzmán, el Gobierno tiene hasta el 31 de diciembre para presentar una propuesta de nueva ley mype que contenga los ajustes necesarios.
Diario Gestión (22.09.2011)
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Alerta Laboral
• Día no laborable del 29 de agosto. En cumplimiento del DS Nº 019-2011-PCM, el próximo lunes 29 de agosto fue declarado día no laborable en el sector público, con el propósito de promover el turismo interno y sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.
Así, el día no laborable en el sector público será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. Mientras que para el sector privado, los centros de trabajo podrán acogerse al día no laborable (29 de agosto), previo acuerdo entre el empleador y trabajadores, quienes deberán establecer la forma de recuperación del día que se deje de laborar (mediante horas extras, descuentos de vacaciones), a falta de acuerdo decidirá el empleador.
El próximo lunes 29 de agosto no es feriado remunerado, en consecuencia, el trabajador de la actividad privada que labore el 29 de agosto tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.
• Feriado 30 de agosto. Según el D. Leg. 713, Ley de descansos remunerados, el martes 30 de agosto próximo (Día de Santa Rosa de Lima) es un feriado de alcance nacional remunerado para todos los trabajadores del sector público y privado.
En consecuencia, por el día feriado no laborable, los trabajadores perciben la remuneración de un día de trabajo, que se paga directamente proporcional al número de días efectivamente laborados durante la semana, la quincena o el mes, según se haya convenido el pago de las remuneraciones a los trabajadores.
Cuando dicho feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este –sin trabajar– percibe el importe del feriado no laborable. Si el trabajador laborara, sin descanso sustitutorio en otro día de la semana, percibirá doble remuneración: una remuneración por el feriado y otra por haber laborado en día feriado.
Diario Oficial El Peruano (25.08.2011)
Descanso por Maternidad Los empleadores deberán observar los nuevos requisitos para el otorgamiento del descanso por maternidad regulado por el DS Nº 005-2011-TR, afirmó la experta en derecho laboral, Sara Campos Torres. En adelante, detalló, para el goce del descanso prenatal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CTT) por maternidad, expedido por Essalud, o en su defecto un certificado médico en que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación. Los empleadores, además, deberán procurar el pago puntual de los aportes a Essalud, según el Acuerdo Nº 58-14-Essalud-2011. Dicha norma prevé sanciones a los asegurados, beneficiarios, empleadores, cuando se nieguen a proporcionar la data solicitada por esta entidad para desarrollar funciones de verificación y fiscalización. Diario Oficial El Peruano (25.08.2011) |
A través del Decreto Supremo Nº 155-2011-EF (27.07.2011), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha establecido las normas para la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros de:a) Los pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituye ingreso del Tesoro Público.b) El Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) c) El Reintegro Tributario para la Región Selva y el Reintegro Tributario a que se refiere la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. Es importante indicar que el presente Decreto Supremo entrará en vigencia en la fecha en que a su vez, entre en vigencia la resolución de superintendencia que establezca la forma y condiciones en que el solicitante comunicará su Código de Cuenta Interbancario y señale el procedimiento a seguir para su
ELIMINAN USO OBLIGATORIO DEL NCE PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y SOLICITUDES A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 196-2011/SUNAT (28.07.2011), la Administración Tributaria ha considerado conveniente eliminar el uso obligatorio del Nuevo Código de Envío (NCE) cuando la presentación de las declaraciones juradas presentadas a través de los PDT’s y solicitudes virtuales se realicen a través de SUNAT Virtual. Lo anterior significa que a partir del 29 de Julio de 2011 (fecha de vigencia de la presente resolución), sólo cuando dicha presentación se realice en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas para ello, será necesario contar con dicho código. |
Ministerio de Trabajo fortalecerá inspecciones laborales Concertación. Titular del sector se reunió con miembros de la CTP Vega expresa, además, compromiso a trabajadores para defensa de sus derechos El fortalecimiento de las inspecciones, así como la defensa de los derechos laborales serán prioridad para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aseguró su titular, Rudecindo Vega, tras reunirse con miembros de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP). Esto como parte del acercamiento del sector con diversos gremios sindicales y empresariales del país. Indicó que otros principales lineamientos de su gestión será el impulso de la Ley General del Trabajo (LGT), a través de la creación de una comisión de expertos; así como proponer que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) tenga competencia en el sector público. Señaló que se buscará la creación de mayor trabajo con calidad a través de la optimización de programas sociales internos y el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Dichas medidas se desarrollarán en el marco de una gestión caracterizada por la concertación con todos los sectores y la descentralización de los servicios a través de la participación de las direcciones regionales de trabajo, manifestó. También anunció que se impulsará la creación del Registro de Trabajadores de Construcción Civil. Al respecto, el secretario general de la CTP, Elías Grijalva, afirmó que con dicha medida se acabará con las mafias en este sector, a fin de privilegiar a los verdaderos trabajadores. Este encuentro constituye la segunda cita del ministro con los dirigentes sindicales, y mañana jueves sostendrá una reunión con los miembros de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep). Diario Oficial El Peruano, Pág. 15 (04.08.2011) |
Dependiendo de la actividad u operación que se realice, hay distintos tipos de comprobantes de pago que las empresas deben entregar.
Cuando se inicia un negocio, muchos emprendedores optan por evitar el uso de los comprobantes de pago, pues creen que así pagarán menos impuestos a
Muy tarde se dan cuenta de que la sana práctica de entregarlos les abre las puertas a beneficios como el crédito fiscal o el factoring –implementado recientemente–, con los que pueden tener mayor disponibilidad de recursos o acceder a financiamiento para sus operaciones.
CUÁNDO USARLOS. En el país se pueden usar cinco tipos de comprobantes. Los más frecuentes para acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios entre empresas y consumidores son la boleta y la factura.
Elías Tovar, profesor del área de Finanzas de
Para emitir una factura se debe tener un número de RUC, anota. Solo así la empresa podrá acreditar, para efectos tributarios, los costos o gastos que realizó, además de que le servirá para sustentar el pago del IGV.
“Necesitaré una factura si compro mercadería, y ello debe reflejarse en mis estados financieros como parte del inventario o como mercadería vendida”, indica.
Posteriormente, esta factura le servirá al emprendedor para solicitar el crédito fiscal a la entidad recaudadora o para canjearla en una entidad financiera con el fin de agenciarse de efectivo y continuar con sus actividades de proveedor.
De acuerdo con
Fuente: Página Web del Diario Perú 21 (03.08.2011)
César Puntriano Rosas, laboralista
El descanso en días feriados es un derecho laboral, de origen legal, que se encuentra regulado actualmente en el Decreto Legislativo N° 713, dispositivo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Dicha norma precisa, además, que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados, como es el caso de las Fiestas Patrias (28 y 29 de julio). En otras palabras, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios en los días feriados, debiendo abonarles la remuneración ordinaria de un día de manera proporcional a los días de trabajo efectivo.
De ser indispensable que el personal labore en el día feriado, el empleador deberá acordarlo con éste, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto, otorgarles un descanso sustitutorio, o en su defecto, abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Para efectos de calcular la remuneración diaria, se deberá dividir el monto del salario mensual entre treinta o entre quince si se paga quincenalmente.
Tratándose de trabajadores que laboren por turnos, si este se inicia el día 27 de julio y concluye el 28, nuestra legislación no considera que se hubiera trabajado en el feriado no laborable.
Respecto al personal del sector público, sujeto al régimen laboral de la actividad pública, los días 28 y 29 de julio también son considerados como feriados no laborables, en aplicación del Decreto Supremo N° 178-91-PCM.
Cuáles son las condiciones para la deducción de los gastos de viaje?
Los gastos de viaje sólo son deducibles para la determinación de la renta neta cuando son indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada tanto para el mantenimiento de la fuente productora como para la generación de rentas.
El Tribunal Fiscal publicó recientemente un listado de resoluciones emitidas con importantes criterios para los contribuyentes en el país. A continuación, un informe del Estudio Roselló da cuenta de los aspectos más importantes.
- No corresponde que en la vía de la queja se emita pronunciamiento sobre la validez de una orden de pago, si la cobranza coactiva se ha iniciado conforme al Código Tributario. Aquí, el Colegiado considera que no procede la evaluación de la validez de una orden de pago, según el artículo 78 del Código Tributario, a efectos de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código. Tampoco la evaluación de la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente a través de la vía de queja. Por el contrario, procede que, en esa vía, se emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando se solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que éste ha sido suspendido temporalmente. (Res. Nº 15607-5-2010).
- La queja no procede contra actuaciones supuestas o futuras. Se declara improcedente una queja debido a que la queja debe encontrarse referida a hechos actuales y no a circunstancias futuras. (Res. N° 07486-1-2010).
- No corresponde emitir una Orden de Pago sobre la base de desconocer una pérdida tributaria declarada por el propio contribuyente en su PDT. El ente fiscal no puede emitir una orden de pago desconociendo la pérdida tributaria arrastrable, la cual forma parte de la determinación de la renta neta imponible, dado que ésta no consiste en un saldo a favor, crédito o pago a cuenta realizado con anterioridad, aplicables contra el IR determinado, sino una directa modificación a la base imponible declarada, es decir a la renta neta imponible, por lo que no se encuentra comprendida en alguno de los supuestos previstos por el artículo 78 del Código Tributario. (Res. N° 08143-10-2010).
- El contribuyente que no hubiere efectuado operaciones gravadas con el IGV no está obligado a presentar la declaración de dicho impuesto por el mes correspondiente. Criterio novedoso e importante, en virtud del cual tampoco puede imputársele la comisión de la infracción de no presentar declaraciones juradas, que está tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. (Res. N° 07424-10-2010).
En adelante, la firma o recepción de la confirmación de las boletas de pago no implica la renuncia del trabajador respecto de otras sumas, que no aparezcan en ella, y que considere que le corresponde, afirmó el laboralista Germán Lora, al analizar los alcances del DS Nº 009-2011-TR, que modifica la obligación de entregar dichos documentos.
La norma, de esa manera, perfecciona los artículos 18, 19 y 20 del DS Nº 001-98-TR, sobre la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago. Así, estos cambios se refieren a la acreditación del pago de la remuneración, la entrega de boletas de pago, la firma en las boletas de pago y los efectos de la firma o entrega de la boleta de pago, que deberán ser atendidos por todos los empleadores del país.
Respecto a la entrega de boletas de pago, explicó que ahora podrá realizarse físicamente o mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.
"Así, de manera alternativa, y previo acuerdo con el trabajador, la boleta podrá ser entregada al trabajador empleando los siguientes medios tecnológicos, como el Intranet, correo electrónico u otros de similar naturaleza. Cuando este sea el caso, el empleador deberá dejar la debida constancia que garantice su emisión y efectiva recepción por parte del trabajador", dijo.
Inclusive, si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en estos casos, corresponderá a la empresa la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y entrega de la boleta de pago al trabajador, refiere la norma.
En cuanto al uso de la firma, se regula que en aquellos casos donde el empleador cuente con menos de 100 trabajadores, la boleta de pago deberá ser sellada y firmada por este o por su representante legal. Mientras que, de sobrepasar dicho personal, la firma podrá ser digitalizada, siempre que exista acuerdo con los empleadores e inscripción en el registro de firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
El sector Trabajo, igualmente dispuso que la boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Además, el duplicado de este documento quedará en poder del empleador. Mientras que, en el caso que la entrega sea por medios físicos, si el trabajador no supiera firmar, se imprimirá su huella digital.
El laboralista sostuvo que la publicación de esta norma flexibilizará no solo la actuación de los empleadores frente a la citada obligación, sino también el desarrollo de las inspecciones, cuyos funcionarios muchas veces desconocían estas prácticas por cuestiones de formalismo pese a que ya están reguladas en la legislación.
Promueven bancarización
Las nuevas reglas para la acreditación del pago de las remuneraciones afianzan la bancarización en el país, afirmó el laboralista Germán Lora Álvarez.
Según la norma en comentario, el pago de la remuneración se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando dicho pago se realice a través de terceros. En el caso que el pago deba realizarse mediante empresas del sistema financiero, la acreditación se efectuará con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros del trabajador.
Con esto se permite demostrar el pago de la remuneración no solo con la firma de la boleta respectiva, sino también con cualquier documento que deje constancia del depósito en la cuenta de haberes del trabajador, comentó.
Registro de firmas
El MTPE deberá aprobar las normas para la implementación del registro de firmas, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, manifestó el especialista Germán Lora, quien en su opinión dicha medida resultaba innecesaria puesto ya está en los registros públicos.
Incluso consideró que el uso de la firma digitalizada a partir de 100 trabajadores, resulta demasiada, pues talvez se debió fijar un rango menor.
Portal electrónico de la Sunat contiene orientación especializada
Una de sus principales ventajas es que utiliza un leguaje sencillo
Un gran número de micro y pequeñas empresas (mype) en el país empieza a operar antes de haberse constituido de manera formal y sin considerar una serie de aspectos que, de haberlos incluido desde un principio, les permitiría obtener mejores resultados en el mercado.
Por ello, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), como parte de su constante proceso de acercamiento e impulso al desarrollo de la mype, implementó un portal electrónico dirigido especialmente a este sector.
Se trata de una página web especializada (http://mype.sunat.gob.pe/) que brinda amplia información necesaria y de interés para las empresas de este segmento económico.
Entre los temas que incluye este nuevo portal electrónico figuran los accesos directos a asuntos generales de orientación tributaria así como a los tres regímenes tributarios que están vigentes.
Otro de los puntos que contiene este portal es que cuenta con un link de escritorio de trabajo, que utiliza accesos directos a los principales trámites y servicios virtuales relacionados con el quehacer de las mype.
Enlaces
Cuenta, también, con accesos directos a los principales enlaces institucionales de interés para las mype así como a diversas campañas diseñadas para impulsar su formalización.
Otra de las principales ventajas de este portal es que utiliza un lenguaje sencillo y claro el cual permite transmitir, en forma adecuada, información de interés para las mype, además de una parte gráfica bastante dinámica.
Otro objetivo de este portal es que las mype estén familiarizadas con el uso de internet. No solamente se trata de aspectos tributarios sino también de temas financieros y contables.
Para ello también se han realizado cursos de capacitación en las cabinas de internet de las regiones, a fin de que sus propietarios orienten a los usuarios en los diversos servicios que les ofrece la Sunat por este medio.
Por excelencia se trata de un instrumento descentralizado que opera los 365 días del año.
Formalización
1 Aparte de todas las herramientas útiles disponibles en este portal, se incluye amplia información sobre las ventajas que genera tener una empresa formalizada.
2 De este modo, se les da a conocer las oportunidades que pueden estar perdiendo por no ser oficiales y de los negocios que podrían realizar como empresas legalizadas.
3 Se trata, además, de un tema fundamental para una empresa que busca acceder al sistema financiero.
Observación Del Ejecutivo Es Aceptada Por Comisión De Economía
Importadores piden al nuevo Gobierno diseñar un plan acorde al mercado
Finalmente acabó la discusión dentro del Congreso y se aceptó la decisión del Ejecutivo de observar el proyecto de ley N°04659, que proponía la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los ensambladores locales y no a los importadores de computadoras.
Luis Galarreta, miembro de la Comisión de Economía del Congreso, detalló que en la sesión celebrada ayer expresamente para revisar los proyectos observados por el Ejecutivo hubo consenso en que las indicaciones hechas por la Presidencia del Consejo de Ministros eran acertadas y el proyecto, tal cual estaba redactado, no podía ser promulgado porque iba contra tratados de libre comercio ya firmados y contra la propia Constitución. “Hubo un congresista que tenía una propuesta de texto sustitutorio, pero desistió de presentarla luego de escuchar los argumentos en contra de los otros congresistas”, detalló.
NUEVOS PLANES
En la actualidad el mercado local es atendido en un 60% por productos importados y exonerar de impuestos solo al 40% que ensambla localmente, más que reducir la brecha digital en forma notoria, lo que haría sería lograr una redistribución del mercado y aumentar la participación de los fabricantes locales, sustentó Juan del Castro, gerente regional de asistencia personal de HP para el Perú, Ecuador y Bolivia, quien considera que existen otras formas más eficientes de reducir la brecha digital.
El nuevo gobierno tiene la oportunidad, agregó Álex Sablich, gerente de Dell Perú, de diseñar un plan estratégico de reducción de la brecha digital que cubra todos los frentes y permita llevar la señal de Internet y los equipos para conectarse a precios asequibles sin afectar el equilibrio del mercado ni beneficiar a unas marcas en desmedro de otras.
Diario El Comercio (19.07.2011)