Modifican la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios



EL día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
De este modo, se modifica el Capítulo VI de la mencionada resolución  referido  a la obligación de llevar los libros y registros contables. En ese sentido, el artículo 12 del citado Capítulo VI establece lo siguiente:
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
  1. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: Libro Diario y Mayor, Registro de Compras y Ventas e Ingresos.
  2. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT, deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: Libro de Inventarios y Balances, Diario y Mayor, Registro de Compras y Ventas e Ingresos.
  3. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría deberán llevar contabilidad completa. Para estos efectos, la presente resolución establece que los libros y registros que  integran la contabilidad completa son: Libro Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, Registro de Compras y Ventas e Ingresos.
  4. Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa, siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: Libro de Retenciones, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas y Permanente Valorizado.
Cabe indicar que lo establecido en los puntos 1 y 2 se aplicará sin perjuicio que los perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren  obligados a llevar el  libro y/o registros que se mencionan en el punto 4.
VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

INFORMACIÓN MÍNIMA A REGISTRAR EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR Y DE INVENTARIOS Y BALANCES
Los perceptores de rentas de tercera categoría que hubiesen estado obligados a llevar contabilidad completa y que conforme al artículo 12°de  la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, modificado por la presente resolución deban llevar los Libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor, continuarán registrando en éstos la información mínima requerida conforme al artículo 13° de la citada resolución, que corresponda a las actividades u operaciones efectuadas, incluso, a partir de la entrada en vigencia del artículo 20° de la Ley N° 30056.

Para efectos de esta norma, se entiende por actividades u operaciones a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° y Sétima Disposición Complementaria y Final de la mencionada Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.

GRATIFICACIONES TRABAJADOR CON REMUNERACION IMPRECISA CON PERIODO MENOR A 6 MESES

La gratificación para los trabajadores con remuneracion variable  e imprecisa sera equivalente al promedio de comisiones o de la remuneracion a destajo percibidas durante los ultimos 6 meses anteriores al 15 de julio .

Si el periodo a calcular es menor a 6 meses la remuneracion computable se establecera en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo

Se aplica para este caso el articulo 4° de la ley 27735 , articulo 3 del decreto supremo N° 005-2002-TR y el articulo 17° del decreto supremo N° 001-97-TR

TIEMPOS EFECTIVAMENTE LABORADOS EN CASO DE SUSPENSION DE LABORES

Es importante destacar que segun el articulo 2 del decreto supremo N° 005-2002-TR, considera tiempo efectivamente laborado en caso de suspensión de labores :

- El descanso vacacional
- La Licencia con goce de Remuneraciones
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que origien el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efectivo legal , como son:
  1. Dias no laborados por un despido posteriormente declarado como nulo (articulo 54 D.S. N° 010-2003-TR)
  2. Dias de licencia sindical
  3. Dias de inasistencia debido al cierre del loccal de comisiones de infracciones tributarias de parte de la empresa. No se considera tiempo efectivamente laborado respecto al trabajador o los trabajadores responsables de la infraccion.
  4. Dias no laborados por suspension de actividades en una empresa por caso fortuito o fuerza mayor alegados por el empleador que luego no hayan sido comprobados por la autoridad de trabajo.
  5. Horas de lactancia materna (ley N° 27403)
 

Conoce las nuevas comisiones de las AFP


La llegada de Habitat reavivó la competencia y beneficia a los usuarios con menores cobros.

Si usted es un trabajador que decidió afiliarse a una administradora de fondos de pensiones (AFP), debe saber que, desde junio último, estas empresas tienen dos formas diferentes de cobrarles a los trabajadores por cautelar sus aportes.

Uno es el antiguo esquema que consiste en aplicar un descuento sobre el sueldo, y el otro –creado con la reforma del sistema– es el pago mixto (incluye un descuento del sueldo y un descuento del fondo acumulado).

La primera forma de cobro es la llamada comisión sobre el sueldo y se aplica a todos los trabajadores que entre enero y mayo hayan hecho su trámite para permanecer bajo esta modalidad. Según las AFP, fueron cerca de 2 millones.

El nuevo pago es la denominada comisión sobre el fondo y ha entrado en vigencia en junio, tanto para los trabajadores que por primera vez ingresan a este sistema como para los que ya estaban afiliados pero prefirieron migrar.

CAMBIO DE PANORAMA
Otro impacto de la reforma es el inicio de operaciones de la AFP chilena Habitat, que ganó el derecho de afiliar a los que opten por este sistema, por primera vez, durante dos años. Esta firma se hizo de dicho privilegio tras ofrecer el menor cobro en la comisión nueva (sobre el fondo) y, hace tan solo algunos días, anunció que también brindará la tarifa más de baja en la antigua comisión (sobre el sueldo).

Asimismo, tras su venta, AFP Horizonte dejará de existir entre setiembre y octubre del presente año. Sus afiliados ya han sido asignados a Integra y a Profuturo, las administradoras que la compraron.

Si bien esto es solo la primera parte de la citada reforma, ya ha generado que todas las AFP que operan en el país anuncien la reducción –en los dos esquemas de comisiones– del dinero que mes a mes les cobran a sus afiliados.


Diario Perú21 (01.07.2013)
Decreto supremo que aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del impuesto general a las ventas (IGV)

Mediante el Decreto Supremo Nº 136-2013-EF (27.06.2013) se aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11º de la Ley N.º 29173, que como anexo forma parte integrante del presente decreto supremo.

El listado será publicado en el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas a más tardar el último día hábil de junio de 2013 y regirá a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de su publicación.


Mejores sueldos para inspectores laborales


Portafolio alista norma sobre contratación de médicos ocupacionales.En el marco de la implementación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) trabaja en la elaboración de una propuesta para mejorar la escala salarial de los inspectores laborales.

“Requerimos de escalas salariales importantes para traer gente de buen nivel que pueda ser profesional en inspección laboral y así tener una inspección con un nivel técnico y ético importante”, explicó la titular del sector, Nancy Laos.

Para viabilizar la propuesta de una nueva escala salarial en comparación con la que tienen inspectores de otras instituciones fiscalizadoras, señaló que se está conversando con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Seguridad en el trabajo
La ministra de Trabajo indicó que uno de los objetivos de su sector es generar una cultura de prevención entre las empresas y los trabajadores mediante los operativos de asistencia técnica que se están llevando a cabo y que continuarán en virtud de la aplicación de la Ley sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

“Entiendo que las empresas tienen una serie de obligaciones derivadas de la aplicación de esta norma, constituyendo una preocupación el tema de los médicos ocupacionales, considerando que ni siquiera hay la cantidad necesaria para que todas puedan contar con estos profesionales”, explicó.

Por ende, anunció que se está trabajando en la elaboración de una norma que permita transitoriamente la posibilidad de contratar un médico con una determinada experiencia, con cargo a una capacitación en temas de seguridad y salud en el trabajo.

La titular del MTPE participó en el conversatorio jurídico Agenda Laboral Empresarial 2013, organizado por el Estudio Echecopar y la Universidad del Pacífico.

Reacción
“Empresas deben buscar la prevención de los conflictos laborales para afrontar con éxito una inspección de trabajo.”

Pedro Morales Corrales

Abogado laboralista

Médicos ocupacionales
Para el laboralista Pedro Morales es importante regular la contratción de los médicos ocupacionales, pues la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo obliga a las empresas contratar siempre a estos profesionales, cuya cantidad fluctúa entre 40 y 50, por lo que sería imposible que todos los empleadores contraten a uno.

En su opinión, a través de una norma debe incentivarse a las facultades de medicina a formar a los galenos en la especialidad de medicina ocupacional. “Se necesitan miles de estos médicos, por lo que es una fuente de trabajo y especialización para los galenos”, detalló.


Diario Oficial El Peruano (27.06.2013)