Banco de la Nación prestará directamente a microempresas

Anuncian que banco estatal actuará como institución financiera de ‘primer piso’ en el próximo Gobierno. Entidades privadas señalan que cambio es innecesario.

El Banco de la Nación prestará directamente a las micro y pequeñas empresas (mypes), pues se convertirá en una entidad financiera de ‘primer piso’, adelantó Kurt Burneo, integrante del equipo de transferencia de Gana Perú.

El anuncio lo hizo el martes, cuando precisó que, en el Gobierno entrante, el banco estatal empezará a operar de modo complementario a la banca comercial privada, para ampliar la oferta de créditos a las mype.

Hoy en día el banco estatal canaliza créditos a esas empresas a través de las microfinancieras (cajas municipales, cajas rurales y edpymes).

Lo hace proveyendo líneas de crédito, y cediendo sus ventanillas a esas instituciones financieras para que presten a las mypes en lugares donde no opera la banca privada.

Bajo esta última modalidad, el Banco de la Nación ha entregado 500,000 créditos a micro y pequeñas empresas, al haber suscrito alianzas con las microfinancieras privadas.

Pese a estos avances, Burneo considera que hay una demanda insatisfecha de financiamiento por parte de las mypes.

"Hay cuatro millones de mypes, de las cuales 2.7 millones no tienen acceso a créditos", dijo.

Subrayó la urgencia de que el Estado peruano ingrese al sistema financiero, tal como lo hace el Banco de Estado en Chile, que compite abiertamente con la banca comercial.

El anuncio de Burneo, durante un congreso de microfinanzas, generó malestar en las entidades privadas.

Fernando Valencia Dongo, presidente de la Asociación de microfinanzas, consideró innecesario que el Banco de la Nación actúe como banca de primer piso, pues las entidades privadas operan con dinamismo en el sector de las mypes.

"Podría haber distorsiones terribles"

Hay que tener cuidado de que el Banco de la Nación ofrezca servicios a los que ya son atendidos por la banca privada, pues podría ocasionar distorsiones terribles, manifestó el gerente general de CrediScotia, René Jaime.

"Eso podría perjudicar a los propios clientes y al Banco de la Nación, y ser muy dañino para el sistema financiero", dijo.

Explicó que el riesgo de prestar a un microempresario tiene que estar cubierto con la tasa de interés que se le cobra, pero si esta es muy baja o subsidiada, puede generar pérdidas muy grandes al propio Banco de la Nación, y distorsionar la competencia.

"De ser así, muchas entidades financieras privadas perderían vigor o entusiasmo en el segmento de las microempresas", señaló.

Dixit

"Está bien que el Banco de la Nación ofrezca servicios donde no operan los privados, pero no debe competir con ventajas"

Enrique Arroyo

Gerente general Asbanc


Diario Gestión (23.06.2011)

MEF rechaza limite a fiscalización de Sunat

A nosotros no nos parece (que se limite la labor fiscalizadora de Sunat), expresó el ministro Ismael Benavides, en referencia al proyecto de ley, en agenda de la Comisión Permanente, que pretende modificar el Código Tributario. Ayer el Congreso no debatió el tema.

"No conozco que propuestas hay en ese sentido. Yo creo que la Sunat viene haciendo un buen papel y más bien hay que apoyar su gestión y su fortalecimiento como entidad que genera y capta recursos para la operación del Estado", remarcó.

La Sunat cuestiona este proyecto de ley porque pone límites a su labor fiscalizadora (Gestión 10.06.2011).

Estas declaraciones las realizó Benavides luego de suscribir con el representante del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en Perú, Fidel Jaramillo, un préstamo denominado Programa de Competitividad Agraria II, hasta por US$ 25 millones.

"El Programa de Competitividad Agraria II busca mejorar la actividad de pequeños y medianos productores y la capacidad de oferta del agro peruano", explicó el ministro.

El programa tiene cuatro componentes, uno de ellos, la implementación del Programa de Compensaciones para la Competitividad.

El dato

El titular del MEF informó que el presupuesto Fiscal del 2012 ya se está trabajando y se han entregado las cifras a la comisión de transferencias.

Diario Gestión (23.06.2011)

Rol Del Consejo Nacional De Trabajo Y Promoción Del Empleo


La Constitución Política del Perú, en el artículo 24°, establece que: “(...) Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores”.

El Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo (CNTPE) está formado por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comercio de Lima y la Asociación de Pequeños y Medianos Industriales del Perú, en representación del sector empresarial.

Representan a los trabajadores la Confederación General de Trabajadores del Perú, la Central Unitaria de Trabajadores del Perú, la Confederación de Trabajadores del Perú y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú.

En representación del Estado peruano participa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Entre sus funciones, se encuentra participar activamente en la regulación de la remuneración mínima (RM), a través del diálogo social, el cual analiza la realidad de cada uno de los sectores de la economía nacional y los intereses de los actores sociales, buscando el equilibrio que se traduce en consenso.

Así, en la sesión extraordinaria Nº 25 del 23 de agosto de 2007, el pleno del CNTPE aprobó el informe denominado “Crecimiento de la Productividad y Reajuste del Salario Mínimo”, que contiene un mecanismo periódico de revisión de la RM en función de la inflación subyacente 1esperada y la productividad multifactorial2.

El mecanismo tiene por objetivo proteger el poder adquisitivo de los trabajadores que perciben la RM y trasladar parte de las mayores ganancias empresariales generadas por la mayor eficiencia de los factores de producción (principalmente capital y trabajo) a los trabajadores que participaron en el proceso productivo.

Los incrementos salariales se dan como resultado de una mayor productividad. El proceso de apertura comercial por el que atraviesa el Perú requiere necesariamente que las relaciones laborales entre empresas y trabajadores y las políticas salariales del sector privado se vinculen al aumento de la competitividad y productividad.

El procedimiento de revisión de la RM incluye una cláusula de “gatillo”, que considera aplicar un incremento automático adicional en la RM cuando la tasa de inflación subyacente efectiva, al final del período de referencia, supere la tasa de inflación subyacente esperada que se utilizó en el cálculo del último incremento de la RM.

Los reajustes a la RM, producto de la aplicación de la metodología, podrían ser objeto de revisión si se presentan las siguientes situaciones:

a) Profunda recesión3 o una fuerte elevación de la tasa de desempleo4.

b) Incremento significativo de la tasa de informalidad laboral5.

c) Alza desmedida en la relación remuneración mínima / remuneración promedio.

El ajuste de la RM permite que en el mediano plazo el valor de esta se acerque al nivel de la canasta básica de consumo de un hogar6, sobre la base de criterios acordes a la coyuntura económica.

Los últimos ajustes en la RM realizados en 2007 y 2010 respondieron a criterios técnicos respaldados por indicadores económicos vinculados a productividad e inflación, que fueron sometidos al análisis de los actores sociales –empleadores, trabajadores y Estado– que participan en el CNTPE.

A partir de noviembre de 2007, la RM se incrementó de S/. 500 a S/. 530 y a partir de enero del 2008, se incrementó a S/. 550. En noviembre de 2010 se dispuso el aumento de la RM en S/. 50, pasando esta de S/. 550 a S/. 600. Este incremento se hizo efectivo con un aumento de S/. 30 a partir del 1 de diciembre de 2010, y un aumento de S/. 20 a partir del 1 de febrero de 2011.

Los incrementos de la RM no perjudicaron la formalización, como algunos argumentaban equivocadamente. El aumento de la RM debería ser realizado de forma gradual, porque las empresas, principalmente las microempresas, requieren plazos razonables para prever y planificar los mayores costos en que incurrirían. El ajuste de la RM debería realizarse cada dos años, conforme a lo propuesto por la Comisión de Productividad y Salarios Mínimos del CNTPE.

Queda pendiente el análisis de los actores sociales sobre la posibilidad de que las microempresas, conforme a la nueva Ley MYPE, puedan tener una remuneración mínima diferenciada para sus trabajadores.

Finalmente, la RM es un instrumento eficiente que sirve de base para determinar el piso de la escala remunerativa de una empresa; en función de ésta se determinan otros beneficios que se otorgan en la negociación colectiva. La RM es el monto mínimo con que se remunera a un trabajador para procurar su bienestar material.

[1] Mide el incremento en el nivel general de precios excluyendo a los productos cuyos precios registran una alta variabilidad.

[2] Mide la mejora en la eficiencia de los factores de producción (principalmente capital y trabajo). Así, un incremento de la productividad multifactorial implica que utilizando la misma cantidad de factores de producción, una economía está en capacidad de producir más bienes y ofrecer más servicios.

[3] Reducción sostenida de los bienes producidos y los servicios ofertados por la economía nacional.

[4] Mide el porcentaje de la población económicamente activa que no trabaja y se encuentra buscando un empleo.

[5] Mide el porcentaje de trabajadores asalariados que no se encuentran registrados en la planilla de las empresas donde laboran.

[6] Valor monetario de un conjunto de bienes y servicios que permiten la existencia de una familia en condiciones adecuadas.

Diario Oficial El Peruano (23.06.2011)