Diferencias entre día no laborable y el feriado calendario

Alerta Laboral

• Día no laborable del 29 de agosto. En cumplimiento del DS Nº 019-2011-PCM, el próximo lunes 29 de agosto fue declarado día no laborable en el sector público, con el propósito de promover el turismo interno y sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos indispensables.

Así, el día no laborable en el sector público será compensado o recuperado en la oportunidad que lo establezca el titular de la entidad pública. Mientras que para el sector privado, los centros de trabajo podrán acogerse al día no laborable (29 de agosto), previo acuerdo entre el empleador y trabajadores, quienes deberán establecer la forma de recuperación del día que se deje de laborar (mediante horas extras, descuentos de vacaciones), a falta de acuerdo decidirá el empleador.

El próximo lunes 29 de agosto no es feriado remunerado, en consecuencia, el trabajador de la actividad privada que labore el 29 de agosto tendrá derecho a su remuneración normal por el día trabajado, sin sobretasa adicional, afirmó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima, Víctor Zavala Lozano.

• Feriado 30 de agosto. Según el D. Leg. 713, Ley de descansos remunerados, el martes 30 de agosto próximo (Día de Santa Rosa de Lima) es un feriado de alcance nacional remunerado para todos los trabajadores del sector público y privado.

En consecuencia, por el día feriado no laborable, los trabajadores perciben la remuneración de un día de trabajo, que se paga directamente proporcional al número de días efectivamente laborados durante la semana, la quincena o el mes, según se haya convenido el pago de las remuneraciones a los trabajadores.

Cuando dicho feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, este –sin trabajar– percibe el importe del feriado no laborable. Si el trabajador laborara, sin descanso sustitutorio en otro día de la semana, percibirá doble remuneración: una remuneración por el feriado y otra por haber laborado en día feriado.

Diario Oficial El Peruano (25.08.2011)

Descanso por Maternidad

Los empleadores deberán observar los nuevos requisitos para el otorgamiento del descanso por maternidad regulado por el DS Nº 005-2011-TR, afirmó la experta en derecho laboral, Sara Campos

Torres.

En adelante, detalló, para el goce del descanso prenatal la trabajadora gestante presentará al empleador el correspondiente certificado de incapacidad temporal para el trabajo (CTT) por maternidad, expedido por Essalud, o en su defecto un certificado médico en que conste la fecha probable del parto, pudiendo este encontrarse contenido en el formato regulado por el Colegio Médico del Perú o en el recetario de uso regular del profesional médico que emite la certificación.

Los empleadores, además, deberán procurar el pago puntual de los aportes a Essalud, según el Acuerdo Nº 58-14-Essalud-2011.

Dicha norma prevé sanciones a los asegurados, beneficiarios, empleadores, cuando se nieguen a proporcionar la data solicitada por esta entidad para desarrollar funciones de verificación y fiscalización.

Diario Oficial El Peruano (25.08.2011)


REGULAN LA DEVOLUCIÓN DE DIVERSOS BENEFICIOS MEDIANTE ABONO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS

A través del Decreto Supremo Nº 155-2011-EF (27.07.2011), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha establecido las normas para la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros de:a) Los pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituye ingreso del Tesoro Público.b) El Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) c) El Reintegro Tributario para la Región Selva y el Reintegro Tributario a que se refiere la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. Es importante indicar que el presente Decreto Supremo entrará en vigencia en la fecha en que a su vez, entre en vigencia la resolución de superintendencia que establezca la forma y condiciones en que el solicitante comunicará su Código de Cuenta Interbancario y señale el procedimiento a seguir para su

ELIMINAN USO OBLIGATORIO DEL NCE PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES Y SOLICITUDES A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Mediante la Resolución de Superintendencia Nº 196-2011/SUNAT (28.07.2011), la Administración Tributaria ha considerado conveniente eliminar el uso obligatorio del Nuevo Código de Envío (NCE) cuando la presentación de las declaraciones juradas presentadas a través de los PDT’s y solicitudes virtuales se realicen a través de SUNAT Virtual. Lo anterior significa que a partir del 29 de Julio de 2011 (fecha de vigencia de la presente resolución), sólo cuando dicha presentación se realice en las dependencias de la SUNAT o en las entidades del sistema financiero nacional autorizadas para ello, será necesario contar con dicho código.

Ministerio de Trabajo fortalecerá inspecciones laborales

Concertación. Titular del sector se reunió con miembros de la CTP

Vega expresa, además, compromiso a trabajadores para defensa de sus derechos

El fortalecimiento de las inspecciones, así como la defensa de los derechos laborales serán prioridad para el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aseguró su titular, Rudecindo Vega, tras reunirse con miembros de la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP). Esto como parte del acercamiento del sector con diversos gremios sindicales y empresariales del país.

Indicó que otros principales lineamientos de su gestión será el impulso de la Ley General del Trabajo (LGT), a través de la creación de una comisión de expertos; así como proponer que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) tenga competencia en el sector público.

Señaló que se buscará la creación de mayor trabajo con calidad a través de la optimización de programas sociales internos y el fomento de la Responsabilidad Social Empresarial (RSE).

Dichas medidas se desarrollarán en el marco de una gestión caracterizada por la concertación con todos los sectores y la descentralización de los servicios a través de la participación de las direcciones regionales de trabajo, manifestó.

También anunció que se impulsará la creación del Registro de Trabajadores de Construcción Civil. Al respecto, el secretario general de la CTP, Elías Grijalva, afirmó que con dicha medida se acabará con las mafias en este sector, a fin de privilegiar a los verdaderos trabajadores.

Este encuentro constituye la segunda cita del ministro con los dirigentes sindicales, y mañana jueves sostendrá una reunión con los miembros de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep).

Diario Oficial El Peruano, Pág. 15 (04.08.2011)


¿Qué me conviene: boleta o factura?

Dependiendo de la actividad u operación que se realice, hay distintos tipos de comprobantes de pago que las empresas deben entregar.

Cuando se inicia un negocio, muchos emprendedores optan por evitar el uso de los comprobantes de pago, pues creen que así pagarán menos impuestos a la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) y obtendrán más ingresos.

Muy tarde se dan cuenta de que la sana práctica de entregarlos les abre las puertas a beneficios como el crédito fiscal o el factoring –implementado recientemente–, con los que pueden tener mayor disponibilidad de recursos o acceder a financiamiento para sus operaciones.

CUÁNDO USARLOS. En el país se pueden usar cinco tipos de comprobantes. Los más frecuentes para acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios entre empresas y consumidores son la boleta y la factura.

Elías Tovar, profesor del área de Finanzas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), explica que la diferencia fundamental radica en que la factura permite utilizar el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado en una operación de compra, mientras que una boleta está dirigida a los consumidores finales.

Para emitir una factura se debe tener un número de RUC, anota. Solo así la empresa podrá acreditar, para efectos tributarios, los costos o gastos que realizó, además de que le servirá para sustentar el pago del IGV.

“Necesitaré una factura si compro mercadería, y ello debe reflejarse en mis estados financieros como parte del inventario o como mercadería vendida”, indica.

Posteriormente, esta factura le servirá al emprendedor para solicitar el crédito fiscal a la entidad recaudadora o para canjearla en una entidad financiera con el fin de agenciarse de efectivo y continuar con sus actividades de proveedor.

De acuerdo con la Sunat, en operaciones con consumidores finales que no excedan los S/.5, la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero debe entregarse si el consumidor lo exige. También son considerados comprobantes los boletos emitidos por las aerolíneas y los bancos, entre otros.

Fuente: Página Web del Diario Perú 21 (03.08.2011)