EL día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
De este modo, se modifica el Capítulo VI de la mencionada resolución referido a la obligación de llevar los libros y registros contables. En ese sentido, el artículo 12 del citado Capítulo VI establece lo siguiente:
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Cabe indicar que lo establecido en los puntos 1 y 2 se aplicará sin perjuicio que los perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren obligados a llevar el libro y/o registros que se mencionan en el punto 4.
VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
INFORMACIÓN MÍNIMA A REGISTRAR EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR Y DE INVENTARIOS Y BALANCES
Los perceptores de rentas de tercera categoría que hubiesen estado obligados a llevar contabilidad completa y que conforme al artículo 12°de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, modificado por la presente resolución deban llevar los Libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor, continuarán registrando en éstos la información mínima requerida conforme al artículo 13° de la citada resolución, que corresponda a las actividades u operaciones efectuadas, incluso, a partir de la entrada en vigencia del artículo 20° de la Ley N° 30056.
Para efectos de esta norma, se entiende por actividades u operaciones a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° y Sétima Disposición Complementaria y Final de la mencionada Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
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Modifican la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios
GRATIFICACIONES TRABAJADOR CON REMUNERACION IMPRECISA CON PERIODO MENOR A 6 MESES
La gratificación para los trabajadores con remuneracion variable e imprecisa sera equivalente al promedio de comisiones o de la remuneracion a destajo percibidas durante los ultimos 6 meses anteriores al 15 de julio .
Si el periodo a calcular es menor a 6 meses la remuneracion computable se establecera en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo
Se aplica para este caso el articulo 4° de la ley 27735 , articulo 3 del decreto supremo N° 005-2002-TR y el articulo 17° del decreto supremo N° 001-97-TR
Si el periodo a calcular es menor a 6 meses la remuneracion computable se establecera en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo
Se aplica para este caso el articulo 4° de la ley 27735 , articulo 3 del decreto supremo N° 005-2002-TR y el articulo 17° del decreto supremo N° 001-97-TR
TIEMPOS EFECTIVAMENTE LABORADOS EN CASO DE SUSPENSION DE LABORES
Es importante destacar que segun el articulo 2 del decreto supremo N° 005-2002-TR, considera tiempo efectivamente laborado en caso de suspensión de labores :
- El descanso vacacional
- La Licencia con goce de Remuneraciones
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que origien el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efectivo legal , como son:
- El descanso vacacional
- La Licencia con goce de Remuneraciones
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que origien el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efectivo legal , como son:
- Dias no laborados por un despido posteriormente declarado como nulo (articulo 54 D.S. N° 010-2003-TR)
- Dias de licencia sindical
- Dias de inasistencia debido al cierre del loccal de comisiones de infracciones tributarias de parte de la empresa. No se considera tiempo efectivamente laborado respecto al trabajador o los trabajadores responsables de la infraccion.
- Dias no laborados por suspension de actividades en una empresa por caso fortuito o fuerza mayor alegados por el empleador que luego no hayan sido comprobados por la autoridad de trabajo.
- Horas de lactancia materna (ley N° 27403)
Conoce las nuevas comisiones de las AFP
La llegada de Habitat reavivó la competencia y beneficia a los usuarios con menores cobros.
Si usted es un trabajador que decidió afiliarse a una administradora de fondos de pensiones (AFP), debe saber que, desde junio último, estas empresas tienen dos formas diferentes de cobrarles a los trabajadores por cautelar sus aportes.
Uno es el antiguo esquema que consiste en aplicar un descuento sobre el sueldo, y el otro –creado con la reforma del sistema– es el pago mixto (incluye un descuento del sueldo y un descuento del fondo acumulado).
La primera forma de cobro es la llamada comisión sobre el sueldo y se aplica a todos los trabajadores que entre enero y mayo hayan hecho su trámite para permanecer bajo esta modalidad. Según las AFP, fueron cerca de 2 millones.
El nuevo pago es la denominada comisión sobre el fondo y ha entrado en vigencia en junio, tanto para los trabajadores que por primera vez ingresan a este sistema como para los que ya estaban afiliados pero prefirieron migrar.
CAMBIO DE PANORAMA
Otro impacto de la reforma es el inicio de operaciones de la AFP chilena Habitat, que ganó el derecho de afiliar a los que opten por este sistema, por primera vez, durante dos años. Esta firma se hizo de dicho privilegio tras ofrecer el menor cobro en la comisión nueva (sobre el fondo) y, hace tan solo algunos días, anunció que también brindará la tarifa más de baja en la antigua comisión (sobre el sueldo).
Asimismo, tras su venta, AFP Horizonte dejará de existir entre setiembre y octubre del presente año. Sus afiliados ya han sido asignados a Integra y a Profuturo, las administradoras que la compraron.
Si bien esto es solo la primera parte de la citada reforma, ya ha generado que todas las AFP que operan en el país anuncien la reducción –en los dos esquemas de comisiones– del dinero que mes a mes les cobran a sus afiliados.
Diario Perú21 (01.07.2013)
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