TIEMPOS EFECTIVAMENTE LABORADOS EN CASO DE SUSPENSION DE LABORES

Es importante destacar que segun el articulo 2 del decreto supremo N° 005-2002-TR, considera tiempo efectivamente laborado en caso de suspensión de labores :

- El descanso vacacional
- La Licencia con goce de Remuneraciones
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que origien el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efectivo legal , como son:
  1. Dias no laborados por un despido posteriormente declarado como nulo (articulo 54 D.S. N° 010-2003-TR)
  2. Dias de licencia sindical
  3. Dias de inasistencia debido al cierre del loccal de comisiones de infracciones tributarias de parte de la empresa. No se considera tiempo efectivamente laborado respecto al trabajador o los trabajadores responsables de la infraccion.
  4. Dias no laborados por suspension de actividades en una empresa por caso fortuito o fuerza mayor alegados por el empleador que luego no hayan sido comprobados por la autoridad de trabajo.
  5. Horas de lactancia materna (ley N° 27403)
 

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