Es importante destacar que segun el articulo 2 del decreto supremo N° 005-2002-TR, considera tiempo efectivamente laborado en caso de suspensión de labores :
- El descanso vacacional
- La Licencia con goce de Remuneraciones
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que origien el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efectivo legal , como son:
- El descanso vacacional
- La Licencia con goce de Remuneraciones
- Los descansos o licencias establecidos por las normas de seguridad social y que origien el pago de subsidios.
- El descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de la seguridad social.
- Aquellos que sean considerados por ley expresa como laborados para todo efectivo legal , como son:
- Dias no laborados por un despido posteriormente declarado como nulo (articulo 54 D.S. N° 010-2003-TR)
- Dias de licencia sindical
- Dias de inasistencia debido al cierre del loccal de comisiones de infracciones tributarias de parte de la empresa. No se considera tiempo efectivamente laborado respecto al trabajador o los trabajadores responsables de la infraccion.
- Dias no laborados por suspension de actividades en una empresa por caso fortuito o fuerza mayor alegados por el empleador que luego no hayan sido comprobados por la autoridad de trabajo.
- Horas de lactancia materna (ley N° 27403)
No hay comentarios:
Publicar un comentario