La gratificación para los trabajadores con remuneracion variable e imprecisa sera equivalente al promedio de comisiones o de la remuneracion a destajo percibidas durante los ultimos 6 meses anteriores al 15 de julio .
Si el periodo a calcular es menor a 6 meses la remuneracion computable se establecera en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo
Se aplica para este caso el articulo 4° de la ley 27735 , articulo 3 del decreto supremo N° 005-2002-TR y el articulo 17° del decreto supremo N° 001-97-TR
Si el periodo a calcular es menor a 6 meses la remuneracion computable se establecera en base al promedio diario de lo percibido durante dicho periodo
Se aplica para este caso el articulo 4° de la ley 27735 , articulo 3 del decreto supremo N° 005-2002-TR y el articulo 17° del decreto supremo N° 001-97-TR
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