Modifican la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios



EL día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
De este modo, se modifica el Capítulo VI de la mencionada resolución  referido  a la obligación de llevar los libros y registros contables. En ese sentido, el artículo 12 del citado Capítulo VI establece lo siguiente:
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
  1. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 150 hasta 500 UIT deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: Libro Diario y Mayor, Registro de Compras y Ventas e Ingresos.
  2. Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales sean superiores a 500 UIT hasta 1700 UIT, deberán llevar como mínimo los siguientes libros y registros contables: Libro de Inventarios y Balances, Diario y Mayor, Registro de Compras y Ventas e Ingresos.
  3. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría deberán llevar contabilidad completa. Para estos efectos, la presente resolución establece que los libros y registros que  integran la contabilidad completa son: Libro Caja y Bancos, Inventarios y Balances, Diario y Mayor, Registro de Compras y Ventas e Ingresos.
  4. Asimismo, los siguientes libros y registros integrarán la contabilidad completa, siempre que el deudor tributario se encuentre obligado a llevarlos de acuerdo a las normas de la Ley del Impuesto a la Renta: Libro de Retenciones, Registro de Activos Fijos, Registro de Costos, Registro de Inventarios Permanente en Unidades Físicas y Permanente Valorizado.
Cabe indicar que lo establecido en los puntos 1 y 2 se aplicará sin perjuicio que los perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren  obligados a llevar el  libro y/o registros que se mencionan en el punto 4.
VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

INFORMACIÓN MÍNIMA A REGISTRAR EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR Y DE INVENTARIOS Y BALANCES
Los perceptores de rentas de tercera categoría que hubiesen estado obligados a llevar contabilidad completa y que conforme al artículo 12°de  la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, modificado por la presente resolución deban llevar los Libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor, continuarán registrando en éstos la información mínima requerida conforme al artículo 13° de la citada resolución, que corresponda a las actividades u operaciones efectuadas, incluso, a partir de la entrada en vigencia del artículo 20° de la Ley N° 30056.

Para efectos de esta norma, se entiende por actividades u operaciones a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° y Sétima Disposición Complementaria y Final de la mencionada Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.

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