EL día de hoy se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Superintendencia N° 226-2013/SUNAT que modifica la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.
De este modo, se modifica el Capítulo VI de la mencionada resolución referido a la obligación de llevar los libros y registros contables. En ese sentido, el artículo 12 del citado Capítulo VI establece lo siguiente:
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES
Cabe indicar que lo establecido en los puntos 1 y 2 se aplicará sin perjuicio que los perceptores de rentas de tercera categoría, de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentren obligados a llevar el libro y/o registros que se mencionan en el punto 4.
VIGENCIA
La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
INFORMACIÓN MÍNIMA A REGISTRAR EN LOS LIBROS DIARIO, MAYOR Y DE INVENTARIOS Y BALANCES
Los perceptores de rentas de tercera categoría que hubiesen estado obligados a llevar contabilidad completa y que conforme al artículo 12°de la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT, modificado por la presente resolución deban llevar los Libros de Inventarios y Balances, Diario y Mayor, continuarán registrando en éstos la información mínima requerida conforme al artículo 13° de la citada resolución, que corresponda a las actividades u operaciones efectuadas, incluso, a partir de la entrada en vigencia del artículo 20° de la Ley N° 30056.
Para efectos de esta norma, se entiende por actividades u operaciones a los hechos económicos susceptibles de ser registrados contablemente, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6° y Sétima Disposición Complementaria y Final de la mencionada Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT y el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT.
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Modifican la Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT que establece normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios
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