Establecen actividades económicas y labores indispensables que podrán excluirse de las disposiciones sobre los días no laborables 01 y 02 de octubre

Mediante Decreto Supremo N° 095-2012-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) declaró como días no laborables, a nivel de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, para los trabajadores de los Sectores Público y Privado, los días lunes 1° y martes 2° de octubre de 2012.

Pues bien, el día de hoy, jueves 27 de setiembre, la PCM  ha publicado el Decreto Supremo N° 100-2012-PCM, el cual precisa que:

·         Las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que realizan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos y aeropuertos y vigilancia están facultadas para determinar los puestos de trabajo que están excluidos de los días no laborables antes señalados a fin de garantizar los servicios a la comunidad.
·         Los hoteles y establecimientos de hospedaje que reciban y presten servicios a huéspedes vinculados con las actividades de la cumbre internacional a celebrarse durante esos días están excluidos de los días no laborables antes indicados.
·         También se encuentran exceptuadas de dichos días aquellas labores indispensables, en todo tipo de empresa, cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa. Tales labores y la designación de los trabajadores que deben desempeñarlas serán determinadas por el empleador.

Finalmente, esta norma señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo atenderá las consultas que le formulen por escrito, a través de la vía telefónica o a través del internet, las entidades o empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, sobre la aplicación de los supuestos de excepción detallados previamente.

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