REGULAN LA DEVOLUCIÓN DE DIVERSOS BENEFICIOS MEDIANTE ABONO EN CUENTA CORRIENTE O DE AHORROS

A través del Decreto Supremo Nº 155-2011-EF (27.07.2011), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) ha establecido las normas para la devolución mediante abono en cuenta corriente o de ahorros de:a) Los pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT y cuyo rendimiento constituye ingreso del Tesoro Público.b) El Saldo a Favor Materia del Beneficio (SFMB) c) El Reintegro Tributario para la Región Selva y el Reintegro Tributario a que se refiere la Ley Nº 28754, Ley que elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada. Es importante indicar que el presente Decreto Supremo entrará en vigencia en la fecha en que a su vez, entre en vigencia la resolución de superintendencia que establezca la forma y condiciones en que el solicitante comunicará su Código de Cuenta Interbancario y señale el procedimiento a seguir para su

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