Descanso en feriados por Fiestas Patrias

César Puntriano Rosas, laboralista

El descanso en días feriados es un derecho laboral, de origen legal, que se encuentra regulado actualmente en el Decreto Legislativo N° 713, dispositivo que consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Dicha norma precisa, además, que los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados, como es el caso de las Fiestas Patrias (28 y 29 de julio). En otras palabras, el empleador no puede exigir que su personal preste servicios en los días feriados, debiendo abonarles la remuneración ordinaria de un día de manera proporcional a los días de trabajo efectivo.

De ser indispensable que el personal labore en el día feriado, el empleador deberá acordarlo con éste, ya sea de manera individual o colectiva, y en tal supuesto, otorgarles un descanso sustitutorio, o en su defecto, abonarles el valor del día feriado trabajado más una sobretasa del 100%. Para efectos de calcular la remuneración diaria, se deberá dividir el monto del salario mensual entre treinta o entre quince si se paga quincenalmente.

Tratándose de trabajadores que laboren por turnos, si este se inicia el día 27 de julio y concluye el 28, nuestra legislación no considera que se hubiera trabajado en el feriado no laborable.

Respecto al personal del sector público, sujeto al régimen laboral de la actividad pública, los días 28 y 29 de julio también son considerados como feriados no laborables, en aplicación del Decreto Supremo N° 178-91-PCM.

Cuáles son las condiciones para la deducción de los gastos de viaje?


Los gastos de viaje sólo son deducibles para la determinación de la renta neta cuando son indispensables de acuerdo con la actividad productora de renta gravada tanto para el mantenimiento de la fuente productora como para la generación de rentas.

Precedentes para contribuyentes

El Tribunal Fiscal publicó recientemente un listado de resoluciones emitidas con importantes criterios para los contribuyentes en el país. A continuación, un informe del Estudio Roselló da cuenta de los aspectos más importantes.

  • No corresponde que en la vía de la queja se emita pronunciamiento sobre la validez de una orden de pago, si la cobranza coactiva se ha iniciado conforme al Código Tributario. Aquí, el Colegiado considera que no procede la evaluación de la validez de una orden de pago, según el artículo 78 del Código Tributario, a efectos de verificar la legalidad de su cobranza coactiva, cuando ésta es iniciada al amparo de dicho código. Tampoco la evaluación de la existencia de circunstancias que evidencien que la cobranza de una orden de pago podría ser improcedente a través de la vía de queja. Por el contrario, procede que, en esa vía, se emita pronunciamiento sobre la legalidad de un procedimiento de cobranza coactiva iniciado al amparo del Código Tributario, cuando se solicita que se ordene su conclusión y el ejecutor coactivo acredita que éste ha sido suspendido temporalmente. (Res. Nº 15607-5-2010).
  • La queja no procede contra actuaciones supuestas o futuras. Se declara improcedente una queja debido a que la queja debe encontrarse referida a hechos actuales y no a circunstancias futuras. (Res. N° 07486-1-2010).
  • No corresponde emitir una Orden de Pago sobre la base de desconocer una pérdida tributaria declarada por el propio contribuyente en su PDT. El ente fiscal no puede emitir una orden de pago desconociendo la pérdida tributaria arrastrable, la cual forma parte de la determinación de la renta neta imponible, dado que ésta no consiste en un saldo a favor, crédito o pago a cuenta realizado con anterioridad, aplicables contra el IR determinado, sino una directa modificación a la base imponible declarada, es decir a la renta neta imponible, por lo que no se encuentra comprendida en alguno de los supuestos previstos por el artículo 78 del Código Tributario. (Res. N° 08143-10-2010).
  • El contribuyente que no hubiere efectuado operaciones gravadas con el IGV no está obligado a presentar la declaración de dicho impuesto por el mes correspondiente. Criterio novedoso e importante, en virtud del cual tampoco puede imputársele la comisión de la infracción de no presentar declaraciones juradas, que está tipificada en el numeral 1 del artículo 176 del Código Tributario. (Res. N° 07424-10-2010).
Modifican obligación de entregar boletas de pago

Posibilitan el uso de la firma digital y entrega por correo electrónico

De manera opcional y previo acuerdo con trabajadores, explican

En adelante, la firma o recepción de la confirmación de las boletas de pago no implica la renuncia del trabajador respecto de otras sumas, que no aparezcan en ella, y que considere que le corresponde, afirmó el laboralista Germán Lora, al analizar los alcances del DS Nº 009-2011-TR, que modifica la obligación de entregar dichos documentos.

La norma, de esa manera, perfecciona los artículos 18, 19 y 20 del DS Nº 001-98-TR, sobre la obligación de los empleadores de entregar boletas de pago. Así, estos cambios se refieren a la acreditación del pago de la remuneración, la entrega de boletas de pago, la firma en las boletas de pago y los efectos de la firma o entrega de la boleta de pago, que deberán ser atendidos por todos los empleadores del país.

Respecto a la entrega de boletas de pago, explicó que ahora podrá realizarse físicamente o mediante la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

"Así, de manera alternativa, y previo acuerdo con el trabajador, la boleta podrá ser entregada al trabajador empleando los siguientes medios tecnológicos, como el Intranet, correo electrónico u otros de similar naturaleza. Cuando este sea el caso, el empleador deberá dejar la debida constancia que garantice su emisión y efectiva recepción por parte del trabajador", dijo.

Inclusive, si el empleador lo considera conveniente, la firma de la boleta por el trabajador será opcional. Sin embargo, en estos casos, corresponderá a la empresa la carga de la prueba respecto al pago de la remuneración y entrega de la boleta de pago al trabajador, refiere la norma.

En cuanto al uso de la firma, se regula que en aquellos casos donde el empleador cuente con menos de 100 trabajadores, la boleta de pago deberá ser sellada y firmada por este o por su representante legal. Mientras que, de sobrepasar dicho personal, la firma podrá ser digitalizada, siempre que exista acuerdo con los empleadores e inscripción en el registro de firmas a cargo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

El sector Trabajo, igualmente dispuso que la boleta de pago será entregada al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Además, el duplicado de este documento quedará en poder del empleador. Mientras que, en el caso que la entrega sea por medios físicos, si el trabajador no supiera firmar, se imprimirá su huella digital.

El laboralista sostuvo que la publicación de esta norma flexibilizará no solo la actuación de los empleadores frente a la citada obligación, sino también el desarrollo de las inspecciones, cuyos funcionarios muchas veces desconocían estas prácticas por cuestiones de formalismo pese a que ya están reguladas en la legislación.

Promueven bancarización

Las nuevas reglas para la acreditación del pago de las remuneraciones afianzan la bancarización en el país, afirmó el laboralista Germán Lora Álvarez.

Según la norma en comentario, el pago de la remuneración se acredita con la boleta firmada por el trabajador o con la constancia respectiva, cuando dicho pago se realice a través de terceros. En el caso que el pago deba realizarse mediante empresas del sistema financiero, la acreditación se efectuará con la constancia de depósito en la cuenta de ahorros del trabajador.

Con esto se permite demostrar el pago de la remuneración no solo con la firma de la boleta respectiva, sino también con cualquier documento que deje constancia del depósito en la cuenta de haberes del trabajador, comentó.

Registro de firmas

El MTPE deberá aprobar las normas para la implementación del registro de firmas, en un plazo no mayor de 90 días hábiles, manifestó el especialista Germán Lora, quien en su opinión dicha medida resultaba innecesaria puesto ya está en los registros públicos.

Incluso consideró que el uso de la firma digitalizada a partir de 100 trabajadores, resulta demasiada, pues talvez se debió fijar un rango menor.

Más acceso a información tributaria para las mype

Portal electrónico de la Sunat contiene orientación especializada


Una de sus principales ventajas es que utiliza un leguaje sencillo

Un gran número de micro y pequeñas empresas (mype) en el país empieza a operar antes de haberse constituido de manera formal y sin considerar una serie de aspectos que, de haberlos incluido desde un principio, les permitiría obtener mejores resultados en el mercado.

Por ello, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), como parte de su constante proceso de acercamiento e impulso al desarrollo de la mype, implementó un portal electrónico dirigido especialmente a este sector.
Se trata de una página web especializada (http://mype.sunat.gob.pe/) que brinda amplia información necesaria y de interés para las empresas de este segmento económico.
Entre los temas que incluye este nuevo portal electrónico figuran los accesos directos a asuntos generales de orientación tributaria así como a los tres regímenes tributarios que están vigentes.
Otro de los puntos que contiene este portal es que cuenta con un link de escritorio de trabajo, que utiliza accesos directos a los principales trámites y servicios virtuales relacionados con el quehacer de las mype.


Enlaces
Cuenta, también, con accesos directos a los principales enlaces institucionales de interés para las mype así como a diversas campañas diseñadas para impulsar su formalización.
Otra de las principales ventajas de este portal es que utiliza un lenguaje sencillo y claro el cual permite transmitir, en forma adecuada, información de interés para las mype, además de una parte gráfica bastante dinámica.
Otro objetivo de este portal es que las mype estén familiarizadas con el uso de internet. No solamente se trata de aspectos tributarios sino también de temas financieros y contables.
Para ello también se han realizado cursos de capacitación en las cabinas de internet de las regiones, a fin de que sus propietarios orienten a los usuarios en los diversos servicios que les ofrece la Sunat por este medio.
Por excelencia se trata de un instrumento descentralizado que opera los 365 días del año.


Formalización
1 Aparte de todas las herramientas útiles disponibles en este portal, se incluye amplia información sobre las ventajas que genera tener una empresa formalizada.


2 De este modo, se les da a conocer las oportunidades que pueden estar perdiendo por no ser oficiales y de los negocios que podrían realizar como empresas legalizadas.


3 Se trata, además, de un tema fundamental para una empresa que busca acceder al sistema financiero.

Exoneración de IGV para PC es archivada

Observación Del Ejecutivo Es Aceptada Por Comisión De Economía

Importadores piden al nuevo Gobierno diseñar un plan acorde al mercado

Finalmente acabó la discusión dentro del Congreso y se aceptó la decisión del Ejecutivo de observar el proyecto de ley N°04659, que proponía la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a los ensambladores locales y no a los importadores de computadoras.

Luis Galarreta, miembro de la Comisión de Economía del Congreso, detalló que en la sesión celebrada ayer expresamente para revisar los proyectos observados por el Ejecutivo hubo consenso en que las indicaciones hechas por la Presidencia del Consejo de Ministros eran acertadas y el proyecto, tal cual estaba redactado, no podía ser promulgado porque iba contra tratados de libre comercio ya firmados y contra la propia Constitución. “Hubo un congresista que tenía una propuesta de texto sustitutorio, pero desistió de presentarla luego de escuchar los argumentos en contra de los otros congresistas”, detalló.

NUEVOS PLANES

En la actualidad el mercado local es atendido en un 60% por productos importados y exonerar de impuestos solo al 40% que ensambla localmente, más que reducir la brecha digital en forma notoria, lo que haría sería lograr una redistribución del mercado y aumentar la participación de los fabricantes locales, sustentó Juan del Castro, gerente regional de asistencia personal de HP para el Perú, Ecuador y Bolivia, quien considera que existen otras formas más eficientes de reducir la brecha digital.

El nuevo gobierno tiene la oportunidad, agregó Álex Sablich, gerente de Dell Perú, de diseñar un plan estratégico de reducción de la brecha digital que cubra todos los frentes y permita llevar la señal de Internet y los equipos para conectarse a precios asequibles sin afectar el equilibrio del mercado ni beneficiar a unas marcas en desmedro de otras.

Diario El Comercio (19.07.2011)

¿Cómo se acreditan los viáticos incurridos en el exterior?


De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 29°-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, la acreditación de los gastos incurridos en el exterior, incluidos los que correspondan a viáticos, podrá efectuarse, indistintamente, con los documentos equivalentes a los comprobantes de pago emitidos en el exterior o con cualquier otro documento fehaciente.

INFORME Nº 020-2005-SUNAT/2B0000
¿Dónde habrá más demanda laboral?

Felipe Aguirre, gerente general de Manpower, considera que se vienen oportunidades en los sectores de servicios de salud, turismo y gas.

El avance de la tecnología está cambiando las reglas de juego y el mundo laboral no es ajeno a esto, afirma Felipe Aguirre, gerente general de la consultora Manpower.

Sin embargo, considera que la capacidad de emprendimiento nunca desaparecerá, por lo que hay que estar atentos sobre las tendencias que se vienen en el mercado laboral y en las oportunidades de inversión en el país.

El experto asegura que aparecerán nichos de empleo en los sectores de salud, servicios y energía. Por el contrario, cree que habrá una retracción en la actividad minera, debido a los conflictos sociales.

“El cuidado de la salud ya está creciendo, pero una vez que empiecen a jubilarse los afiliados a las AFP, con mejores pensiones, aumentará el interés y el gasto de estas personas por este tipo de servicios”, refiere.

En estos sectores, indica, las empresas van a demandar profesionales con estudios en administración hospitalaria y en negocios de salud. En ocio y entretenimiento, se requerirá personal en administración hotelera, mientras que en energía se demandarán ingenieros y profesionales en diseño. “Hay mucho mando operativo detrás de esto. Por ejemplo, en hoteles tenemos recepcionistas, limpieza, cocina, etc.”, señala.

Explica que otro rubro con proyección es el sector retail, debido a la baja penetración de los supermercados en el Perú. “Se vienen formatos nuevos, aunque las oportunidades están en provincias. Los limeños ahora van al interior para ofrecer su fuerza laboral. Arequipa, Trujillo, Chiclayo y Piura son las ciudades con más posibilidades”, comenta en un workshop sobre las tendencias del mercado laboral organizado por la Universidad del Pacífico.

Diario Peru21 (19.07.2011)

Factoring se incorporará en 20 entidades

El Ministerio de la Producción estimó que al menos veinte entidades financieras se incorporarán el sistema de factura electrónica conocida como factoring a su portafolio de productos al cierre del 2011.

El viceministro de Mype e Industria, Hugo Rodríguez, indicó que a la fecha son ocho las entidades que ya han realizado esta incorporación, entre las que se encuentran bancos como el BCP, BBVA Continental e Interbank, además de cajas municipales.

Diario Gestión (15.07.2011)

Sunat fiscalizará a cerca de 25,000 contribuyentes por pago de IR


La Sunat fiscalizará a 25,000 contribuyentes que son omisos o presentaron inconsistencias en su declaración de pago de Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio 2010. Este control lo realizará en los próximos días, señaló la entidad.

Si bien no se detalla cuál es el número de contribuyentes con inconsistencias en sus declaraciones, habría que precisar que esa inconsistencia se presenta cuando la Sunat considera, tras cruzar información con terceros, que los ingresos declarados no corresponden al monto que debería figurar.

Es decir, si el declarante señala ingresos por 1,000 pero Sunat considera que deberían ser 1,500, tras ser notificado, el contribuyente tendrá un plazo de 10 días hábiles para sustentar su monto declarado con los documentos requeridos para ello.

En el caso de los omisos al pago, la campaña está orientada a inducir al contribuyente, mediante comunicaciones directas, a la regularización de las omisiones detectadas. De esta manera, si cumple con regularizar dentro de las fechas señaladas en la comunicación, antes de que la Sunat le envíe una notificación, tendrá una reducción del 100% de la multa correspondiente a esta infracción tributaria.

El año pasado la superintendencia notificó cerca de 23,000 cartas a los contribuyentes que presentaron inconsistencias en su Declaración del Impuesto a la Renta 2009 o eran omisos a la presentación, lográndose una recaudación de aproximadamente S/. 3.7 millones.

El dato

Los contribuyentes ya no tendrán que acudir a una oficina de Sunat, sino que serán atendidos a través del Centro de Control Virtual del ente recaudador.

Diario Gestión (15.07.2011)

Otorgan facilidades para cumplimiento fiscal


Sunat. Obligados incluso podrán ser atendidos por centro de control virtual

Omisos podrán regularizar presentación de declaraciones juradas Impuesto a la Renta

Más de 25 mil contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta 2010 tendrán la oportunidad de regularizar dicha situación ante la administración tributaria, que decidió iniciar una importante campaña de facilitación para el cumplimiento de esta obligación y, de esa forma, evitarse contingencias futuras.

La novedad del programa, que incluirá también a aquellos contribuyentes que hubieran presentado inconsistencias en sus declaraciones juradas, es que facilitará la atención de los obligados a través del centro de control virtual, herramienta tecnológica que permitirá una interacción más dinámica y eficiente con los contribuyentes escogidos para un proceso de fiscalización, debido a que ya no será necesario que acudan a una oficina de la administración tributaria, sino que el trámite podrá realizarse por internet.

La campaña está orientada a inducir al contribuyente, mediante comunicaciones directas, a la regularización de las omisiones detectadas. De esa manera, si cumple con regularizar dentro de las fechas señaladas en la comunicación, podrá acogerse a los beneficios de gradualidad existentes.

Es decir, si el contribuyente omiso a la presentación de la Declaración Anual 2010 procede a regularizar antes de que la Sunat le envíe una notificación, tendrá una reducción del 100% de la multa correspondiente a esta infracción tributaria.

Importa precisar que mediante la RS N°336-2010 se establecieron las disposiciones para la presentación de la Declaración Anual del IR 2010, determinándose como fechas de vencimiento para cumplir esta obligación del 25 de marzo al 7 de abril, de acuerdo con el último dígito del RUC.

Atención por internet

La principal característica del Centro de Control Virtual es que aquellos contribuyentes seleccionados para una fiscalización pueden ingresar a la página web de la Sunat y verificar el motivo por el cual han sido escogidos para este proceso, manifestar su acuerdo o disconformidad con esta decisión, así como adjuntar algún archivo con el sustento respectivo.

Esta interacción se pueden realizar en un ambiente seguro y rápido, las 24 horas, dentro del plazo otorgado para la fiscalización.

Antes de su implementación, los contribuyentes debían acudir a las oficinas de la Sunat en un horario establecido, con los consecuentes costos de traslado y tiempo, y muchas veces solicitando prórrogas de plazo debido a que no podían cumplir con asistir en los horarios señalados, impactando en su voluntad de subsanar las inconsistencias detectadas.

Diario Oficial El Peruano (15.07.2011)

Modifican presentación de planillas electrónicas


Empleadores. Conozca la normatividad para su correcta aplicación y desarrollo

Desde este 1 de agosto entrará en vigencia un nuevo procedimiento

Para la elaboración del T-Registro y Plame a cargo de empresas

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat), mediante la Resolución de Superintendencia Nº 183-2011/SUNAT, aprobó las normas y procedimientos para la presentación de la planilla electrónica conformada por el Registro de Información Laboral (T-Registro) y la Planilla Mensual de Pagos (Plame), así como para la presentación de declaraciones de los empleadores.

Así, los aspectos más resaltantes de la norma son los siguientes: la aprobación de tres nuevos formularios virtuales Nº 1603, 1604 y el PDT 601. El primero, el Formulario Virtual Nº 1603, sirve para el registro de la información del empleador y deberá ser utilizado desde el 1 de agosto de 2011 para dar de alta o de baja en el T-Registro al empleador o para modificar y/o actualizar sus datos, a través de Sunat virtual y según el procedimiento contemplado en la Resolución comentada (operación en línea).

El segundo, el Formulario Virtual Nº 1604. Dicho formato corresponderá a la información del trabajador, pensionista, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y personal de terceros, según corresponda, y deberá ser utilizado desde el 1 de agosto de 2011 para dar de alta o de baja en el T-Registro a los citados sujetos o para modificar y/o actualizar los datos vinculados con ellos, a través de Sunat virtual y según el procedimiento contemplado en la resolución comentada (operación en línea).

El último, la planilla electrónica Plame. En efecto, el PDT 601 - versión 2.0, Planilla Electrónica Plame, deberá ser utilizado por el empleador a efectos de declarar las remuneraciones e ingresos mensuales, así como los descuentos, tributos, aportes y contribuciones que se generen a partir de agosto de 2011. El citado PDT estará disponible desde el 24 de agosto de 2011.

Los sujetos que utilizarán los formularios y PDT señalados son los empleadores obligados a llevar la planilla electrónica. Asimismo, deberán cumplir con mantener actualizada la información en el T-Registro, la que será utilizada para la elaboración de la Plame y la declaración respectiva.

Igualmente, deberán presentar en forma consolidada la información de todos sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y personal de terceros en el PDT Planilla Electrónica Plame aun cuando tengan sucursales, agencias, establecimientos anexos o puntos, según corresponda, de venta en distintos lugares.

Inscripciones y registros

Para efectos del registro de las entidades empleadoras contribuyentes y/o responsables de las aportaciones a la Seguridad Social, la inscripción de dichas entidades ante la Seguridad Social así como la modificación y/o actualización de datos en el citado registro se entenderá cumplida con el registro de la información en el T-Registro.

A su vez, la inscripción en el registro de asegurados titulares y derechohabientes ante Essalud y el registro de afiliados obligatorios ante la ONP, así como la modificación y/o actualización de datos vinculados con los asegurados titulares y afiliados obligatorios, se entenderá cumplida con el registro de la información en el T-Registro.

Los omisos

Por último, debemos informarles que se ha aprobado la versión 1.9 PDT 601 - Planilla Electrónica, la cual deberá ser utilizada por aquellos sujetos que se encuentren omisos a la presentación del referido PDT por los períodos tributarios de enero de 2008 a julio de 2011, o deseen rectificar la información correspondiente a tales períodos.

Presentación

El PDT Planilla Electrónica Plame deberá presentarse en los plazos señalados en el cronograma establecido por Sunat para la declaración y pago de las obligaciones de periodicidad mensual.

Rectificaciones

1 Las declaraciones sustitutorias, así como las declaraciones rectificatorias de la Plame deberán efectuarse considerando lo siguiente:

2 Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica - Plame, la declaración sustitutoria o la rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.

3 Se ingresarán nuevamente todos los conceptos de la declaración que se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.

4 La actualización o modificación de datos referidos al tipo y número de documento de identidad y fecha de nacimiento de sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación - Modalidad Formativa Laboral y otros y personal de terceros, según corresponda, se deberá realizar a través del Formulario Virtual N° 1601.

Diario Oficial El Peruano (14.07.2011)

El factoring ayuda a que las mype tengan pronta liquidez



Instrumento. Permite vender facturas a un banco para que se encargue de cobrarlas

Produce iniciará la capacitación de más de 1,000 unidades productivas

En 2010 se otorgaron S/. 10,832 millones en créditos a estas empresas

Muchas veces, las micro y pequeñas empresas (mype), han tenido problemas de liquidez que no les permitieron contar con el capital necesario para seguir creciendo.

Por ejemplo, una mype vende a crédito y emite una factura a 60 días. Es probable que esa empresa termine comprometiendo ese ingreso debido a que, para seguir financiando sus operaciones o porque su cliente dilata aún más el período de pago, no le queda otra opción que buscar una fuente alternativa de liquidez y, por lo general, suele endeudarse con el banco.

Sin embargo, en julio del año pasado, y con la finalidad de facilitar el acceso al financiamiento para las mype, el gobierno oficializó las operaciones de factoring en el país.

Pero, ¿en qué consiste el factoring? Se trata de una modalidad de financiamiento, mediante la cual la mype puede vender sus facturas a una entidad financiera, para que ella se encargue de cobrársela a su cliente y así pueda convertir esa factura en dinero, en menor tiempo.

Si una mype posee una factura que vence a más de 30 días, puede vendérsela a una entidad financiera (normalmente a un banco) para que ella se encargue de cobrársela a su proveedor. Eso sí, la entidad no le pagará el íntegro de la factura sino que le descontará una comisión o interés y, en algunos casos, otros gastos administrativos.

No obstante, pese a ello, con el factoring la mype podrá convertir sus ventas a crédito o a corto plazo, en ventas casi al contado y a un menor costo que si lo compara con un crédito tradicional.

Mediante esta operación, la entidad financiera que compre la factura asumirá el riesgo de insolvencia de la empresa, es decir, siempre existirá la posibilidad de que no le paguen y se encargará de cobrar las facturas a sus clientes que paguen después de 30 días.

Capacitación

Consciente de esta realidad, el Ministerio de la Producción iniciará la capacitación de más de mil mype en los próximos 20 días sobre los beneficios del factoring como instrumento de financiamiento.

El viceministro de Mype e Industria, Hugo Rodríguez, comentó que este programa comprende la capacitación de mype de Lima, Lambayeque y Arequipa, para lo que se realizará el Seminario y Feria de Servicios Financieros Herramienta Financiera y de Competitividad, Ley N° 29623, que promueve el financiamiento a través de la factura comercial.

"Mediante esta herramienta comercial, las mype pueden obtener dinero por la entrega de sus facturas en diversas entidades financieras, facilitando y agilizando sus actividades productivas y de comercio", precisó.

Situación de las mype

Sin embargo, para evaluar el impacto del factoring en las mype es importante conocer la situación en las que actualmente están estas unidades productivas.

De acuerdo con el Ministerio de la Producción (Produce), las micro y pequeñas empresas comprenden aproximadamente el 99.5 por ciento del total de empresas instaladas en el país, generan el 84 por ciento del empleo y representan el 64 por ciento del Producto Bruto Interno (PBI).

Asimismo, en los últimos cinco años, las mype han utilizado el sistema financiero para contar con el capital necesario para el desarrollo de sus operaciones.

Así, hay 25 regiones del país que tienen acceso a créditos mype y de consumo del sistema financiero y el año pasado se registraron un millón 578 mil deudores mype, lo que significa un incremento de 140 por ciento con respecto al número de deudores registrados en 2005 (656 mil).

En términos monetarios, la deuda total de las mype registrada el año pasado asciende a ocho mil 38 millones de dólares, es decir, 522 por ciento más que la deuda alcanzada en 2005 (mil 291 millones de dólares).

Elemento importante

En 2010, el monto total de créditos adjudicados al sector empresarial ascendió a 26 mil 349 millones de nuevos soles, de los cuales 10 mil 832 millones fue adjudicado con participación mype.

Un total de 29 mil 443 de micro y pequeñas empresas participaron de estos procesos de financiamiento, los cuales permitieron la generación de 159 mil 604 empleos formales.

Según el Produce, la información sobre estas empresas es un elemento importante que promoverá la aplicación de la Ley N° 29623, en el marco de las compras del Estado y beneficiará a las instituciones financieras al contar con una base de clientes aptos para el uso del factoring.

Ley de la factura no negociable

El 6 de diciembre de 2010, se promulgó la Ley N° 29623, la cual promueve el financiamiento mediante la factura comercial.

El 27 de marzo de 2011, mediante Decreto Supremo 047-2011, se aprueba el reglamento de esta ley.

El 7 de junio último, mediante Resolución Directoral 002-2011-EF/52.03, se establecen precisiones sobre el procedimiento de pago aplicable a los tenedores de facturas negociables.

El propósito de esta norma es promover el financiamiento a los proveedores de bienes y servicios, mediante la comercialización de un nuevo título valor denominado Factura Negociable.

La ley es de alcance para los sectores público y privado y entró en vigencia el 6 de junio de 2011.

La norma no solo amplía el acceso al financiamiento sino que hace más fácil el cobro de las ventas al crédito por la vía judicial.

Operatividad

1 Las empresas proveedoras de bienes y servicios pueden llegar a esperar más de 30, 60 o 90 días para recuperar sus ventas al crédito, lo cual perjudica el manejo de la tesorería.

2 Esta dificultad cobra relevancia si se habla de una mype con pocas herramientas para recuperar su capital de trabajo frente a clientes medianos y grandes.

3 Lo anterior implica que la mype solicite créditos por montos mayores a los que realmente necesita, si pudiera recuperar ese capital de trabajo en menor tiempo.

Diario Oficial El Peruano (14.07.2011)

Realice sus transacciones bancarias con seguridad



Precaución. En fechas tan especiales como la actual es necesario ser más precavido

En julio las operaciones bancarias aumentan 15% frente a otros meses

La seguridad es una tarea conjunta entre el banco y el cliente

La alegría que genera la celebración de nuestras Fiestas Patrias podría verse empañada si es que no tomamos las medidas de seguridad necesarias al momento de realizar nuestras transacciones comerciales, especialmente las bancarias.

El gerente de Canales del Banco de Crédito del Perú (BCP), Arturo Johnson, comentó que las transacciones bancarias en estas fechas suelen incrementarse en aproximadamente un 15 por ciento, con respecto al promedio de los otros meses, por lo que "los amigos de lo ajeno" se encuentran al acecho.

"Toda interacción con dinero, sea electrónica o física, siempre tendrá un componente de riesgo. Lo importante es conocer estos riesgos y, en ese sentido, estamos trabajando intensamente en una campaña de difusión", aseguró

El ejecutivo identificó cuatro tipos de modalidades de fraude que el cliente bancario debe conocer y que son los más comunes.

"La primera son los fraudes vía internet; la segunda es la del cambiazo; la tercera es la clonación, que se efectúa en locales públicos y finalmente está el marcaje", detalló.

Según Johnson, por cada nuevo sol que se transa, 0.06 está comprometido en cuestiones de fraude. "Los estafadores tienen muchas formas para realizar sus actos delictivos y lo que los bancos, en este caso el BCP, siempre tiene que estar un paso adelante, es decir, ofrecer nuevas formas que garanticen la seguridad de las transacciones de nuestros clientes", manifestó, luego de presentar la campaña Las coplas de la seguridad.

Trabajo conjunto

No obstante, el gerente de Canales del BCP sostuvo que la seguridad no es una tarea exclusiva del banco, sino se trata de un trabajo conjunto con sus clientes.

"Es una labor que nos compete a todos y mientras más precavidos seamos al efectuar nuestras transacciones, utilizando los consejos que nos brindan nuestras entidades, más seguros estaremos", precisó Johnson.

A modo de ejemplo, el ejecutivo recomendó que, considerando que en un mes como el actual la gente suele disponer de una mayor cantidad de dinero en efectivo, sería mucho mejor generar la utilización de mecanismos como los cheques de gerencia, las transferencias bancarias e interbancarias, entre otros.

"En el BCP hemos invertido en la campañas para orientar a nuestros clientes a fin de que puedan realizar sus transacciones de manera más segura mediante todos nuestros canales de atención", aseveró.

En ese sentido, Johnson recomendó sencillas acciones de seguridad, como son: no recibir ayuda de extraños cuando se use un cajero automático, cubrir la clave secreta y cambiarla con frecuencia, no abrir correos de dudosa procedencia y asegurarse de usar páginas de internet confiables.

Tipos de fraude

1 Virus Troyano: programa malicioso que se aloja en la computadora y permite a los estafadores recabar información confidencial de los usuarios.

2 Cambiazo: consiste en distraer al cliente al momento que este realiza una transacción en un cajero automático para cambiar su tarjeta por otra.

3 Clonación: consiste en la lectura no autorizada y almacenamiento de la información contenida en la banda magnética de la tarjeta.

4 Marcaje: asalto a un cliente luego de que este ha retirado una gran cantidad de efectivo en una agencia bancaria.

Diario Oficial El Peruano (12.07.2011)

BCR rechaza la posibilidad de aumentar salario mínimo


RMV. Presidente de ente emisor dijo que eso ahuyentará a las empresas del país. Asimismo, Julio Velarde señaló que aplicar el impuesto a las sobreganancias mineras no debe afectar la competitividad del sector minero.

El presidente del Banco Central de Reserva (BCR), Julio Velarde, rechazó la posibilidad de incrementar la Remuneración Mínima Vital (RMV) de S/. 600 a S/. 750, como lo pretende el próximo gobierno.

En opinión del presidente de la entidad estatal, este caso debe ser estudiado pues podría ahuyentar a las empresas del país. “Subir fuertemente el sueldo mínimo es sencillamente decirles (a las empresas) vete a otro país, así de simple, despide a la gente que tienes y vete a otro país y hay que tener mucho cuidado”, indicó.

El presidente del ente emisor aseguró que aplicar un aumento bruto de 30% en el sueldo mínimo no soluciona la pobreza. “Es una ilusión”, dijo Velarde. Empero destacó que en los primeros meses del año el empleo en empresas de 10 a más trabajadores creció a un ritmo promedio de 5,6%.

Agregó que él no ha realizado un estudio de cuáles podrían ser los efectos del incremento de la RMV y tampoco lo habrían hecho quienes están a favor de dicho incremento, en referencia al próximo gobierno de Gana Perú. Una de las críticas que pesan sobre este incremento, que figura en el plan de gobierno del presidente electo Ollanta Humala, es que desincentivará la formalidad, pues la mayoría de Mypes no pueden costear dicho aumento.

Mineras e impuestos

De otro lado, Velarde subrayó que un impuesto a las sobreganancias mineras acarreará un retraso en el flujo de inversiones de la pequeña y mediana minería que se desarrolla en el país.

Señaló que un impuesto de este tipo no debe restar competitividad al sector. Mencionó que esta propuesta debe estudiarse cuidadosamente porque no se trata solo de subir impuestos. “Ya hay buena cantidad de proyectos mineros aprobados con licencia social que pueden mantener cierta dinámica, el problema va a ser ganar la confianza de esos inversionistas de 500 mil, 3 millones, 8 millones, 10 millones de dólares, eso sí va a tomar un tiempo. Habrá que dar las señales claras para que se recupere (...) pero la gran inversión puede continuar”, comentó.

BCR: Crecimiento continúa

El presidente del BCR, Julio Velarde, sostuvo que se mantiene una proyección de crecimiento de entre 6 y 6,5%, pero con un margen mayor de incertidumbre.

También descartó que en el país se esté produciendo la desaceleración de la economía puesto que el crecimiento de esta aún es alto. “Cuando decimos que el crecimiento será de 6 a 6,5 % es un crecimiento bastante fuerte”, expresó.

Asimismo, reiteró que Perú es uno de los países que tienen la inflación más baja de la región, sin embargo, el BCR incrementará inmediatamente la tasa de referencia en cuanto observe un aumento de la inflación.

Diario La República (12.07.2011)